Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé

Fecha de disposición23 Marzo 2015
Fecha de publicación23 Marzo 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26, 31 y 32 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, y sus diversas modificaciones, establece un arancel-cupo aplicable, entre otras, a diversas fracciones arancelarias del capítulo 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.

Que el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2012, y sus modificaciones, establece un arancel-cupo aplicable a productos para bebé clasificados en diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.

Que el consumo de productos para bebé y de juguetes es un rubro al que las familias destinan una parte importante de sus ingresos para la satisfacción de necesidades y esparcimiento de la población infantil, por lo cual resulta importante ofrecer a la población consumidora una mayor diversidad y oferta de estos productos, a la vez que se facilita a la industria fabricante de los mismos la posibilidad de ampliar y complementar sus líneas de producción.

Que el cupo para fabricantes de productos para bebé y de juguetes ha mostrado tener efectos positivos no sólo para permitir a la industria diversificar y complementar su producción nacional, sino también para incentivar la mejora de la calidad y de los precios de estos productos en beneficio de las familias mexicanas.

Que la asignación directa ha demostrado ser la modalidad de asignación más eficaz para reconocer el esfuerzo productivo de cada empresa y promover la competitividad de los participantes al eliminar la distorsión que puede surgir por efecto del poder económico de algunos productores dominantes en la industria, evitando así que las micro y pequeñas empresas queden fuera del beneficio.

Que la medida que se establece en el presente Acuerdo es un instrumento de política industrial simplificado, acorde con los objetivos del Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, toda vez que facilita el establecimiento de condiciones para incentivar la inversión, productividad e innovación en las industrias del juguete y productos para bebé y contribuir al mejor desempeño de las empresas para hacer frente al dinámico entorno comercial, caracterizado por el surgimiento acelerado de innovaciones en juguetes, juegos y productos para bebé que han ido modificando las preferencias de consumo.

Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente instrumento fue opinada favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO Y MECANISMO DE ASIGNACIÓN PARA IMPORTAR JUGUETES Y PRODUCTOS PARA BEBÉ

Primero.- Se establece un cupo para importar, exento de arancel conforme a lo establecido en los artículos 5 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, y sus modificaciones, y 2 del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2012, y sus modificaciones, juguetes y productos para bebé conforme a lo siguiente:

Fracción
arancelaria
Descripción
Monto
3924.90.99
Únicamente: entrenadores y mamilas de silicón.
Conforme lo establecido en el punto Quinto del presente Acuerdo.
8715.00.01
Únicamente: carriolas.
9401.80.01
Únicamente: sillas altas y portabebés.
9503.00.01
Únicamente: cochecitos de pedal o palanca.
9503.00.02
Con ruedas, concebidos para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 v, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción 9503.00.01.
9503.00.03
Los demás juguetes con ruedas concebidos para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
9503.00.04
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.05.
9503.00.05
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de altura inferior o igual a 30 cm, incluso...

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