Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 9 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, adoptada el 24 de enero de 2017.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (Tratado) fue suscrito el 22 de noviembre de 2011, aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, y su Decreto Promulgatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2012, entrando en vigor el 1 de septiembre del mismo año entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador y Nicaragua, y entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Honduras, Costa Rica y Guatemala, el 1 de enero, el 1 de julio y el 1 de septiembre de 2013, respectivamente.

Que el Artículo 5.15 del Tratado establece que las Partes acordarán Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración de los Capítulos IV (Reglas de Origen) y V (Procedimientos Aduaneros Relacionados con el Origen de las Mercancías) y cualquier otro capítulo del Tratado que acuerden las Partes, las cuales serán adoptadas por la Comisión Administradora del propio Tratado y serán implementadas por las Partes mediante sus respectivas leyes y reglamentaciones.

Que el 24 de enero de 2017 la Comisión Administradora del Tratado, de conformidad con en el Artículo 19.1.3 (b) (iii) y a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 5.15 del propio Tratado, adoptó la Decisión No. 9 relativa a las Reglamentaciones Uniformes del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

Que resulta necesario dar a conocer la Decisión No. 9 a las autoridades y a las personas interesadas, por lo que se expide el siguiente:

Acuerdo

Único.- Se da a conocer la Decisión No. 9 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, adoptada el 24 de enero de 2017:

"DECISIÓN No. 9

24 de enero de 2017

Reglamentaciones Uniformes del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (Tratado), en cumplimiento con lo establecido en los artículos 5.15 (Reglamentaciones Uniformes) y 19.1.3(b)(iii) (Comisión Administradora) del Tratado,

DECIDE:

  1. Adoptar las Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración de los capítulos IV (Reglas de Origen), V (Procedimientos Aduaneros Relacionados con el Origen de las Mercancías) y cualquier otro capítulo del Tratado, como se establece en el Anexo de esta Decisión.

  2. El Anexo de la presente Decisión forma parte integrante de la misma.

  3. Instruir al Comité de Origen, Procedimientos Aduaneros relacionados con el Origen de las Mercancías y Facilitación del Comercio, para que de conformidad con el Artículo 5.14.8(a) del Tratado, de seguimiento a la aplicación y administración del Artículo 4.18 (Transbordo y Expedición Directa), a fin de alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio entre las Partes en un plazo de 3 meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión.

  4. La presente Decisión entrará en vigor a los 45 días siguientes de la fecha de su firma.

ANEXO

Reglamentaciones Uniformes del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

TÍTULO I REGLAS DE ORIGEN
SECCIÓN I TRANSBORDO Y EXPEDICIÓN DIRECTA
  1. Para los efectos del Artículo 4.18 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (Tratado), el importador podrá acreditar que las mercancías originarias de la otra Parte que hayan estado en tránsito, con o sin transbordo, almacenamiento temporal o separación del envío, por el territorio de uno o más Estados no Parte del Tratado, estuvieron bajo vigilancia de la autoridad aduanera competente en esos Estados, con la documentación siguiente:

(i) Con los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, en los que conste la fecha y el lugar de embarque de las mercancías y el puerto, aeropuerto o punto de entrada del destino final, cuando dichas mercancías hayan estado en tránsito por el territorio de uno o más Estados no Parte del Tratado sin transbordo o almacenamiento temporal.

(ii) Con los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, o el documento de transporte multimodal cuando las mercancías sean objeto de transbordo por diferentes medios de transporte, donde conste la circunstancia de que las mercancías que hayan estado en tránsito fueron únicamente objeto de transbordo sin almacenamiento temporal en uno o más Estados no Parte del Tratado.

(iii) Con los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, y la copia de los documentos de control aduanero que comprueben que las mercancías permanecieron bajo control y vigilancia de la autoridad aduanera, tratándose de mercancías que estando en tránsito hayan sido objeto de transbordo con...

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