Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2017 del Comité Conjunto México-Unión Europea sobre las modificaciones del anexo III de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los procedimientos de cooperación administrativa (determinadas normas de origen específicas de los productos aplicables a productos químicos).

Fecha de disposición23 Marzo 2000
Fecha de publicación19 Mayo 2017
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, fue aprobado por el Senado de la República el 20 de marzo de 2000, publicado su Decreto Promulgatorio en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio del mismo año, el cual entró en vigor el 1 de octubre de 2000.

Que la Decisión No 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México (en adelante "la Decisión"), fue aprobada por el Senado de la República el 20 de marzo de 2000, publicada mediante Decreto Promulgatorio en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000 y entró en vigor el 1 de julio del mismo año.

Que el Anexo III de la Decisión, relativo a la "Definición del Concepto de Productos Originarios y Procedimientos de Cooperación Administrativa" establece las normas de origen que los productos de cada una de las Partes deben cumplir para gozar de las preferencias arancelarias previstas en la propia Decisión.

Que de conformidad con la Declaración Conjunta V de la Decisión, el Comité Conjunto revisará la necesidad de extender más allá del 30 de junio de 2003 la aplicación de la norma establecida en las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del anexo III de la misma Decisión, si las condiciones económicas que formaron la base para el establecimiento de dicha norma continúan.

Que mediante la Decisión No. 1/2010 del Comité Conjunto UE-México de 17 de septiembre de 2010 con respecto al anexo III de la Decisión n° 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los procedimientos de cooperación administrativa, dada a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2010, se acordó que la aplicación de las normas de origen establecidas en las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del anexo III de la Decisión sería hasta el 30 de junio de 2014.

Que de conformidad con el análisis de las condiciones económicas pertinentes, ambas Partes consideraron apropiado prorrogar de nuevo la aplicación de las normas de origen mencionadas en el considerando anterior, además de actualizarlas para permitir la modernización de las normas de origen específicas de los productos, acorde con recientes acuerdos comerciales.

Que en virtud de lo anterior, las Partes adoptaron mediante procedimiento escrito la Decisión No 1/2017 del Comité Conjunto UE-México de 7 de abril de 2017 sobre las modificaciones del anexo III de la Decisión No 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los procedimientos de cooperación administrativa (determinadas normas de...

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