Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 101 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 16 de agosto de 2019.

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, de conformidad con su Artículo 6-20, establece un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI).

Que el Artículo 6-24 del Tratado faculta a la Comisión Administradora (Comisión) para que emita una resolución y establezca una dispensa, en los montos y términos convenidos por el CIRI en su dictamen, para la utilización de los materiales a que se refiere el párrafo 3 del Artículo 6-21 del Tratado.

Que mediante la Decisión No. 94, adoptada por la Comisión el 6 de julio de 2018, se otorgó una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido recibieran el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado.

Que el párrafo 4 del Artículo 6-24 del Tratado, faculta a la Comisión para prorrogar una resolución en la que establezca una dispensa, a solicitud de la Parte interesada dentro de los seis meses anteriores a su vencimiento y previa revisión por el CIRI, por un término máximo de un año si persisten las causas que le dieron origen y se proporciona la información necesaria para demostrar la utilización de la dispensa.

Que de conformidad con el Artículo 6-23 del Tratado, el 8 de agosto de 2019, el CIRI presentó un dictamen a la Comisión, en el que determinó prorrogar la dispensa otorgada a los insumos de la Decisión No. 94, para permitir la utilización de ciertos materiales, producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, a fin de que dichos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado.

Que la Comisión, de conformidad con el Artículo 6-24 del Tratado y tomando en consideración el dictamen presentado por el CIRI, adoptó el 16 de agosto de 2019 la Decisión No. 101, por la que acordó otorgar una prórroga a la dispensa temporal para la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, para que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial del Tratado, por lo que se expide el siguiente:

Acuerdo

Único.- Se da a conocer la Decisión No. 101 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, por la que se otorga una prórroga a la dispensa temporal previamente otorgada a través de la Decisión No. 94, para la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 16 de agosto de 2019:

"DECISIÓN No. 101

Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (el Tratado), en cumplimiento con lo establecido en los artículos 6-24 y 20-01 del mismo; tomando en consideración el Dictamen presentado por el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), de fecha 8 de agosto de 2019, conforme al Artículo 6-23 del Tratado, mediante el cual se determina la incapacidad del productor de disponer de los materiales indicados en el párrafo 1 del Artículo 6-21, los montos y términos de la dispensa requerida para que un bien pueda recibir el trato arancelario preferencial.

DECIDE:

  1. Otorgar por el periodo del 18 de septiembre de 2019 al 17 de septiembre de 2020, una prórroga para los insumos de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado en el numeral 1 de la Decisión No. 94 de fecha 6 de julio de 2018, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previsto en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a:

    · Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y

    Codificación de Mercancías: 6004.10, 6108.22, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de...

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