Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, adoptada el 2 de junio de 2017.

Fecha de disposición02 Junio 2017
Fecha de publicación24 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 3 de abril de 2014 se suscribió en la ciudad de Panamá el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá (Tratado), mismo que fue aprobado por el Senado de la República de los Estados Unidos Mexicanos el 12 de marzo de 2015, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril del mismo año.

Que el 1 de julio de 2015, entró en vigor el Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Promulgatorio publicado el 29 de junio de 2015 en el mismo órgano de difusión oficial antes señalado.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17.1 del Tratado, las Partes establecieron una Comisión Administradora, teniendo entre sus facultades el adoptar, en cumplimiento de los objetivos del Tratado, las decisiones necesarias para la aprobación de las recomendaciones propuestas por el Comité de Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros, Facilitación de Comercio y Cooperación Aduanera y emitir interpretaciones sobre las disposiciones del Tratado.

Que acorde a lo referido en el Artículo 4.29 del Tratado, se estableció el Comité de Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros, Facilitación de Comercio y Cooperación Aduanera (Comité) integrado por representantes de cada Parte, y dentro de sus funciones se encuentra el proponer a la Comisión Administradora cualquier modificación o interpretación sobre lo dispuesto en el Capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros) y en el Capítulo 5 (Facilitación de Comercio y Cooperación Aduanera), así como modificaciones al formato e instructivo del certificado de origen y la declaración de origen, referidos en el Artículo 4.18 de dicho Tratado.

Que el 2 de junio de 2017 la Comisión Administradora, de conformidad con el numeral 1 del Artículo 4.18 del Tratado, y tomando en cuenta la recomendación del Comité, adoptó la Decisión No. 1, relativa a la interpretación respecto al llenado de los campos 3, 12 y 13 del certificado de origen para solicitar la devolución de aranceles prevista en el artículo 4.20 (4) del Tratado.

Que derivado de lo anterior, resulta necesario dar a...

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