Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 104 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 9 de marzo de 2020.

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (Tratado), de conformidad con su Artículo 6-20, establece un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI).

Que el Artículo 6-24 del Tratado faculta a la Comisión Administradora (Comisión) para que emita una resolución y, en su caso, establezca una dispensa o el retiro de esta en los términos convenidos por el CIRI en su dictamen, para, cuando corresponda, permitir la utilización de los materiales a que se refiere el párrafo 3 del Artículo 6-21 del Tratado.

Que de conformidad con el Artículo 6-23 del Tratado, el 2 de marzo de 2020, el CIRI presentó un dictamen a la Comisión, en el que determinó por una parte realizar el retiro de un material referido en el numeral 1 de la Decisión No. 95; y por otra determinó prorrogar la dispensa temporal para el material referido en la Decisión No. 98, para permitir la utilización de un material, producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado.

Que la Comisión, de conformidad con el Artículo 6-24 del Tratado y tomando en consideración el dictamen presentado por el CIRI, adoptó el 9 de marzo de 2020 la Decisión No. 104, por la que acordó retirar la dispensa para un material, además de otorgar una prórroga para el insumo de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado en la Decisión No. 98, para la utilización de un material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial del Tratado, por lo que se expide el siguiente:

Acuerdo

Único.- Se da a conocer la Decisión No. 104 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, conforme a lo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 9 de marzo de 2020:

"DECISIÓN No. 104

Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los...

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