Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 3 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, adoptada el 22 de julio de 2020.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Septiembre de 2020
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 3 de abril de 2014 fue suscrito, en la Ciudad de Panamá, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, firmado en la Ciudad de Panamá, el tres de abril de dos mil catorce (Tratado), mismo que fue aprobado por el Senado de la República de los Estados Unidos Mexicanos el 12 de marzo de 2015, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril del mismo año.

Que el 1 de julio de 2015 entró en vigor el Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Promulgatorio del mismo, publicado el 29 de junio de 2015 en el órgano de difusión oficial antes señalado.

Que de conformidad con lo dispuesto en Artículo 17.1, numeral 3, inciso, b), subinciso (ii) del Tratado, las Partes, por conducto de una Comisión Administradora, tiene entre sus facultades el adoptar, en cumplimiento de los objetivos del Tratado, las decisiones necesarias para la aprobación de las recomendaciones propuestas por el Comité de Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros, Facilitación de Comercio y Cooperación Aduanera, así como adoptar cualquier acción que contribuya a la mejor implementación del Tratado y para el ejercicio de sus funciones.

Que acorde a lo referido en Artículo 4.29, numeral 2, inciso b), subinciso (iii) del Tratado, se establece el Comité de Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros, Facilitación de Comercio y Cooperación Aduanera (Comité) integrado por representantes de cada Parte, y dentro de sus funciones se encuentra el proponer a la Comisión Administradora las modificaciones al formato e instructivo del certificado de origen y la declaración de origen referidos en el Artículo 4.18 de dicho Tratado.

Que el 22 de julio de 2020 la Comisión Administradora, de conformidad con el Artículo 4.18, numeral 1, del Tratado, y tomando en cuenta la recomendación del Comité, adoptó la Decisión No. 3, relativa a la modificación del llenado del Campo No. 13, del formato del Certificado de Origen acordado en el Tratado.

Que resulta necesario dar a conocer dicha Decisión No. 3 a las autoridades y personas interesadas, por lo...

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