Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 105 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 14 de diciembre de 2020.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Enero de 2021
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (Tratado), de conformidad con su Artículo 6-20, establece un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI).

Que el Artículo 6-24 del Tratado faculta a la Comisión Administradora (Comisión) para que emita una resolución y, en su caso, establezca una dispensa temporal en los términos convenidos por el CIRI en su dictamen, para, cuando corresponda, permitir la utilización de los materiales a que se refiere el párrafo 3 del Artículo 6-21 del Tratado.

Que por medio de la Decisión No. 96, la Decisión No. 97, y la Decisión No. 102, adoptadas por la Comisión el 26 de octubre de 2018, 24 de diciembre de 2018 y 14 de octubre de 2019, respectivamente, y dadas a conocer mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de noviembre de 2018, 7 de febrero de 2019 y 14 de octubre de 2019, respectivamente, se otorgaron dispensas temporales para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido recibieran el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado.

Que el párrafo 4 del Artículo 6-24 del Tratado, faculta a la Comisión para prorrogar una resolución en la que establezca una dispensa, a solicitud de la Parte interesada dentro de los seis meses anteriores a su vencimiento y previa revisión por el CIRI, por un término máximo de un año si persisten las causas que le dieron origen.

Que de conformidad con el Artículo 6-23 del Tratado, el 10 de diciembre de 2020, el CIRI presentó un dictamen a la Comisión, en el que determinó prorrogar ciertos materiales de las dispensas temporales establecidas en el numeral 1 de la Decisión No. 96, en el numeral 1 de la Decisión No. 97 y en el numeral 1 de la Decisión No. 102, para permitir la utilización de ciertos materiales, producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado.

Que la Comisión, de conformidad con el Artículo 6-24 del Tratado y tomando en consideración el dictamen presentado por el CIRI, adoptó el 14 de diciembre de 2020 la Decisión No. 105, por la que acordó otorgar una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial del Tratado, por lo que se expide el siguiente:

Acuerdo

Único.- Se da a conocer la Decisión No. 105 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, conforme a lo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 14 de diciembre de 2020:

"DECISIÓN No. 105

Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido...

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