Acuerdo por el que se da a conocer el Formato Único de Padrón de Representantes

EmisorComisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL FORMATO ÚNICO DE PADRÓN DE REPRESENTANTES

SERGIO JAIME ROCHÍN DEL RINCÓN, Comisionado Presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 1; 2, 84; 85; 87; 88, fracciones XI, XII y XXVII; 95, fracciones I, II y III; 96 y 98 de la Ley General de Víctimas; PRIMERO, SEGUNDO y OCTAVO del Decreto por el que se transforma la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y 21, fracciones I y II, del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Víctimas establece en su artículo 84 que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas es el órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas;

Que el 8 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se transforma la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y de gestión, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Víctimas;

Que el mencionado artículo 84 de la Ley General de Víctimas señala que de la Comisión Ejecutiva dependen el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral; la Asesoría Jurídica Federal y el Registro Nacional de Víctimas;

Que en términos del artículo 96 de la Ley General de Víctimas el Registro Nacional de Víctimas es el mecanismo administrativo y técnico que soporta todo el proceso de ingreso y registro de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos al Sistema Nacional de Atención a Víctimas y encargado de llevar y salvaguardar el padrón de víctimas, a nivel nacional, e inscribir los datos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos del orden federal;

Que los estados y el Distrito Federal contarán con sus propios registros, mismos que deberán intercambiar, sistematizar analizar y actualizar para la debida integración del Registro Nacional, en tanto que la integración del registro federal estará a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, cuya información también estará contenida en el Registro Nacional;

Que el citado ordenamiento jurídico dispone en su artículo 98 que las solicitudes de ingreso...

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