Acuerdo por el cual se da a conocer el formato oficial del trámite denominado Autorización para la utilización de equipos, tecnologías, procedimientos o mecanismos alternativos
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaria del Trabajo y Previsión Social |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 2, 12, 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 132, fracciones XVI y XVII, y 475 Bis de la Ley Federal del Trabajo; 4, 69-M y 69-O de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36, 37 y 38 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 14 y 15 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 1, 2, 4, 5 y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece que las estrategias transversales se aplicarán normativamente a través de programas especiales; y, por ello, el 30 de agosto de 2013, se publicó en dicho medio de difusión oficial, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, el cual incorpora, entre otros, el objetivo de "Establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento";
Que el Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2015, señala que ésta se establece como el punto de contacto digital a través del portal de internet www.gob.mx, la cual propiciará la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables a éstas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones;
Que en atención a lo dispuesto por los artículos Sexto y Séptimo del Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado deberán observar los criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos, manuales, estándares, principios de homologación y demás instrumentos que emita la Unidad de Gobierno Digital, en los que se establecerán las directrices y definiciones necesarias para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional, del Catálogo y del Sistema Nacional de Trámites y Servicios;
Que conforme a los artículos 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36, 37 y 38 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 14 y 15 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando una norma oficial mexicana obligue al uso de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías específicos, los destinatarios de las normas pueden solicitar mediante escrito libre, la autorización a la dependencia que la hubiere expedido para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos;
Que para facilitar a los solicitantes la realización del trámite de "Autorización para la utilización de equipos, tecnologías, procedimientos o mecanismos alternativos", la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha elaborado un formato, el cual podrá ser presentado por medios electrónicos, pero en ningún caso sustituirá el derecho de presentarlo mediante escrito libre;
Que para acercar a la ciudadanía los medios suficientes para solicitar y gestionar trámites y servicios gubernamentales, resulta necesario dar a conocer el formato oficial del trámite denominado: Autorización para la utilización de equipos, tecnologías, procedimientos o mecanismos alternativos;
Que de conformidad con lo señalado por el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los instructivos, manuales y formatos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán publicarse previamente a su aplicación, en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL FORMATO OFICIAL DEL TRÁMITE DENOMINADO AUTORIZACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS, TECNOLOGÍAS, PROCEDIMIENTOS O MECANISMOS ALTERNATIVOS
Los interesados podrán consultar el formato a través de medios electrónicos.
El formato "Autorización para la utilización de equipos, tecnologías, procedimientos o mecanismos alternativos", podrá presentarse vía correo electrónico a la dirección dgsst@stps.gob.mx, o bien presentarse directamente ante la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, sita en avenida Paseo de la Reforma 93, piso 14, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06030.
PRIMERO.-...
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