Acuerdo por el que se da a conocer el formato de Solicitud de aviso de la posible presencia de plagas o enfermedades forestales.

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EmisorComisión Nacional Forestal

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal. LEÓN JORGE CASTAÑOS MARTÍNEZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, 19, 20 fracción XLI, y 114 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 197 y 198 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 46 de la Ley General de Mejora Regulatoria; y 8, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada el 05 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, establece en su artículo 15 que la Comisión Nacional Forestal es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable, producción, comercialización y educación técnica forestal, así como las cadenas productivas y redes de valor en materia forestal, que conforme a la referida Ley se declaran como áreas prioritarias del desarrollo, y participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.

Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal tendrá a su cargo la ejecución de las atribuciones que esa Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales le confieren.

Que además de las atribuciones conferidas en el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal, tendrá a su cargo la recepción del aviso de detección de plagas o enfermedades forestales, a que se refieren los artículos 114 de la citada Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y 197 de su Reglamento.

Que el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicado el 09 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación...

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