Acuerdo por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal en la zona de Bahía Almejas en el Estado de Baja California Sur, prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la captura del recurso almeja chocolata (Megapitaria squalida), en el Sistema Lagunar Bahía Magdalena-Almejas en el Estado de Baja California Sur, publicado el 21 de diciembre de 2017.

Fecha de disposición21 Diciembre 2017
Fecha de publicación29 Abril 2019
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXIX, XXXVIII, XXXIX y XLII, 10, 17, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., letra "D", fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;

Que el Sistema Lagunar Bahía Magdalena-Almejas, en Baja California Sur, es un ecosistema costero de gran importancia para el desarrollo socioeconómico regional, no sólo por su amplia extensión sino también por la alta productividad que prevalece durante la mayor parte del ciclo anual;

Que la administración y regulación del aprovechamiento de la almeja chocolata (Megapitaria squalida) se efectúa a través de permisos de pesca, así como con recomendaciones de la Carta Nacional Pesquera, tal como el establecimiento de cuotas de captura anuales, de tallas mínimas de captura y de periodos de veda;

Que el 21 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establece veda temporal para la captura del recurso almeja chocolata (Megapitaria squalida), en el Sistema Lagunar Bahía Magdalena-Almejas en el Estado de Baja California Sur", por medio del cual, se estableció una veda temporal para la pesca comercial de la citada especie en el Sistema Lagunar Bahía Magdalena-Almejas en el Estado de Baja California Sur, durante un periodo de dos años, a partir de la entrada en vigor del acuerdo;

Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) ha realizado nuevos estudios de evaluación poblacional de la almeja chocolata (Megapitaria squalida), en el Sistema Lagunar Bahía Magdalena-Almejas en el Estado de Baja California Sur, mediante los cuales ha determinado que existe suficiente disponibilidad del recurso para su aprovechamiento comercial en la zona correspondiente a Bahía Almejas, Baja California Sur;

Que debido a lo anterior, el INAPESCA mediante la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1673/2018, de fecha 22 de noviembre de 2018, recomienda autorizar el aprovechamiento comercial de almeja chocolata (Megapitaria squalida), únicamente en Bahía Almejas, Baja California Sur;

Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE SE LEVANTA LA VEDA TEMPORAL EN LA ZONA DE

BAHÍA ALMEJAS EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PREVISTA EN EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA CAPTURA DEL RECURSO ALMEJA CHOCOLATA (Megapitaria squalida), EN EL SISTEMA LAGUNAR BAHÍA MAGDALENA-ALMEJAS EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 21 DE DICIEMBRE DE 2017

ARTÍCULO PRIMERO

Se levanta la veda temporal para la captura de almeja chocolata (Megapitaria squalida), en la zona y fecha que a continuación se indica:

A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, exclusivamente en el Sistema Lagunar Bahía Almejas en el Estado de Baja California Sur.

Coordenadas geográficas de los vértices que limitan al Sistema Lagunar Bahía Almejas en el Estado de Baja California Sur.

Vértice
Coordenadas sexagesimales
Coordenadas Métricas
(UTM) ZONA 12R
Latitud
Longitud
Este
Norte
1
24.513789
-111.819228
417007.72 E
2711358.23 N
2
24.518606
-111.813091
417632.60 E
2711887.94 N
3
24.506971
-111.814726
417459.37 E
2710600.59 N
4
24.518270
-111.810501
417894.77 E
2711849.19 N
5
24.513462
-111.757581
423252.95 E
2711286.37 N
6
24.528920
-111.783539
420632.88 E
2713012.68 N
7
24.525635
-111.788116
420167.16 E
2712651.58 N
8
24.527426
-111.794330
419536.81 E
2712502.93 N
9
24.529296
-111.788020
420179.20 E
2713056.90 N
10
24.543909
-111.806038
418363.48 E
2714685.52 N
11
24.561483
-111.814038
417564.69 E
2716636.24 N
12
24.570114
-111.804061
418580.65 E
2717586.01 N
13
24.581608
-111.810023
417984.39 E
2718862.27 N
14
24.572779
-111.802330
418757.66 E
2717880.08 N
15
24.580815
-111.801789
418817.62 E
2718769.59 N
16
24.586513
-111.812142
417773.03 E
2719406.67 N
17
24.598437
-111.816601
417329.39 E
2720729.68 N
18
24.585695
-111.799875
419014.56 E
2719308.82 N
19
24.572584
-111.800536
418939.19 E
2717857.44 N
20
24.569537
-111.791500
419852.26 E
2717514.76 N
21
24.566682
-111.806949
418285.97 E
2717207.70 N
22
24.556948
-111.807709
418202.69 E
2716130.31 N
23
24.545686
-111.794066
419577.21 E
2714875.47 N
24
24.541229
-111.762885
422732.60 E
2714363.91 N
25
24.549538
-111.736829
425376.65 E
2715269.60 N
26
24.560129
-111.732504
425820.92 E
2716439.99 N
27
24.548670
-111.720692
427010.50 E
2715164.85 N
28
24.550587
-111.731743
425892.38 E
2715383.01 N
29
24.541201
-111.732321
425828.32 E
2714344.03 N

30
24.537753
-111.699552
429145.44 E
2713945.02 N
31
24.558054
-111.687385
430389.02 E
2716186.70 N

32
24.570033
-111.691751
429953.53 E
2717515.31 N
33
24.565375
-111.699612
429154.88 E
2717003.56 N
34
24.564426
-111.702305
428881.63 E
2716899.87 N
35
24.565201
-111.703477
428763.38 E
2716986.29 N
36
24.570289
-111.693434
429783.24 E
2717544.51 N
37
24.584650
-111.692194
429916.80 E
2719134.04 N
38
24.583363
-111.683096
430837.28 E
2718986.94 N
39
24.548607
-111.636748
435512.30 E
2715116.03 N
40
24.544929
-111.645282
434646.09 E
2714712.80 N
41
24.552748
-111.652567
433912.34 E
2715582.04 N
42
24.515894
-111.628911
436289.53 E
2711490.21 N
43
24.434314
-111.606036
438567.31 E
2702446.91 N
44
24.427862
-111.593484
439836.64 E
2701727.00 N
45
24.433139
-111.581830
441020.53 E
2702306.28 N
46
24.414829
-111.583732
440819.18 E
2700279.74 N
47
24.417221
-111.577163
441486.29 E
2700541.80 N
48
24.410168
-111.573103
441894.68 E
2699759.16 N
49
24.411731
-111.567721
442441.06 E
2699929.98 N
50
24.414484
-111.569512
442260.73 E
2700235.54 N
51
24.417296
-111.568454
442369.27 E
2700546.46 N
52
24.411763
-111.566868
442530.22 E
2700583.11 N
53
24.412560
-111.566531
442562.09 E
2700021.27 N
54
24.405516
-111.571111
442094.52 E
2699243.24 N
55
24.413276
-111.564361
442782.42 E
2700099.65 N
56
24.404717
-111.557173
443507.38 E
2699149.02 N
57
24.414754
-111.541607
445090.02 E
2700254.10 N
58
24.410926
-111.527687
446499.69 E
2699824.81 N
59
24.362538
-111.475924
451729.46 E
2694448.19 N
60
24.348831
-111.477268
451587.93 E
2692931.00 N
61
24.304689
-111.379004
461542.21 E
2688012.88 N
62
24.285914
-111.349951
464485.04 E
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR