Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de los criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- TRABAJO.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Instituto Mexicano del Seguro Social. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, y ZOÉ ALEJANDRO ROBLEDO ABURTO, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 73, fracción XVI, Base 3a. y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción I, 39, 40 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 147, 148, 152 y 184, fracción I de la Ley General de Salud; 132, fracción XVI y 134, fracción II de la Ley Federal del Trabajo; 2, 4, 5 y 80 de la Ley del Seguro Social y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar y establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce de este derecho de completo bienestar físico, mental y social para su desarrollo;

Que el artículo 73, fracción XVI, Base 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país;

Que de conformidad con el artículo 40, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde la facultad de estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, así como vigilar su cumplimiento;

Que el artículo 80 de la Ley del Seguro Social, establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada;

Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2, mediante el cual ordenó la suspensión inmediata de las...

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