Acuerdo por el que se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles que se indican.

Fecha de disposición28 Diciembre 2018
Fecha de publicación28 Diciembre 2018
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 132/2018

CARLOS MANUEL URZÚA MACÍAS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se ha venido otorgando a los contribuyentes que importen o enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles un estímulo fiscal en los ejercicios fiscales de 2017 y 2018, que también se aplicará en el ejercicio fiscal de 2019;

Que para determinar el estímulo fiscal se hace necesario contar con una metodología consistente con el contexto de flexibilización de precios de mercado de gasolinas y diésel que mitigue los efectos de la alta volatilidad de los precios internacionales de estos combustibles y del tipo de cambio, y

Que para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo Primero del Decreto citado en el párrafo primero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe dar a conocer la metodología para la determinación del estímulo fiscal aplicable a la importación y enajenación de gasolinas, diésel y combustibles no fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1 y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por lo que se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo Único

Se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal previsto en el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR