Acuerdo por el que se da a conocer la modificación al Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, publicado el veintiuno de agosto de dos mil quince.

Fecha de disposición20 Junio 2017
Fecha de publicación20 Junio 2017
EmisorCONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA MODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN, PUBLICADO EL VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.

ALEXANDRA HAAS PACIUC, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 fracción XII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, artículo 30 fracción IV de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; artículo cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo 05/2017 adoptado en la Segunda Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno, celebrada el 6 de abril de 2017.

CONSIDERANDO

Que en su Segunda Sesión Ordinaria la H. Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación celebrada el seis de abril de dos mil diecisiete, en la Ciudad de México, aprobó mediante Acuerdo 05/2017, la modificación de los artículos 36, 37, 50, 54 y 55 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, por lo que se tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA MODIFICACION AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN, PUBLICADO EL VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE

Artículo 36 En las sesiones podrán estar presentes la persona titular de la Presidencia de la Asamblea y las y los asambleístas, quienes tendrán derecho a voz y voto

Las personas invitadas honorarias, la persona titular de la Presidencia del Conapred y la persona que ocupe la Secretaría Técnica de la Asamblea, sólo tendrán derecho a voz.

Asimismo, y atendiendo a los temas a tratar...

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