Acuerdo por el que se da a conocer la modificación de los artículos 3, 7, 11, 12, 19 y 24, así como la adición del artículo 11 BIS del Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, publicado el veintidós de diciembre de dos mil quince.

Fecha de disposición04 Septiembre 2017
Fecha de publicación04 Septiembre 2017
EmisorCONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3, 7, 11, 12, 19 Y 24, ASÍ COMO LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 11 BIS DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN, PUBLICADO EL VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

ALEXANDRA HAAS PACIUC, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 fracción XII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, artículo 30 fracción I BIS de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; artículo cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo 05/2017 adoptado en la Segunda Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno, celebrada el 06 de abril de 2017.

CONSIDERANDO

Que en su Segunda Sesión Ordinaria la H. Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación celebrada el seis de abril de dos mil diecisiete, en la ciudad de México, aprobó mediante Acuerdo 05/2017, modificación de los artículos 3, 7, 11, 12, 19 y 24, así como la adición del artículo 11 BIS del Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, por lo que se tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3, 7, 11, 12, 19 Y 24, ASÍ COMO LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 11 BIS DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN, PUBLICADO EL VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE

Artículo 3

Además de las definiciones contenidas en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

...

  1. Personas invitadas honorarias: aquellas que por acuerdo de la propia Asamblea asisten a todas las sesiones de la misma, con derecho a voz, pero no a voto, atendiendo a su experiencia o trayectoria en determinado ámbito de interés para dicho órgano colegiado, y

Artículo 7

La Asamblea contará con una Secretaría Técnica que le proveerá el Consejo, cuya persona titular será la que ocupe la Dirección de Apoyo a órganos Colegiados y Coordinación Interinstitucional de dicha...

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