Acuerdo por el que se da a conocer la modificación al Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, publicado el veintiuno de agosto de dos mil quince.

Fecha de disposición24 Julio 2018
Fecha de publicación24 Julio 2018
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA MODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN, PUBLICADO EL VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.

ALEXANDRA HAAS PACIUC, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con fundamento en lo dispuesto por del artículo 59 fracción XII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, artículo 30 fracción IV de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en cumplimiento a lo ordenado en los Acuerdos 4/2018, 5/2018, 6/2018, 7/2018, y 8/2018, adoptados en la Segunda Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno, celebrada el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.

CONSIDERANDO

Que en su Segunda Sesión Ordinaria la H. Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación celebrada el cinco de abril de dos mil dieciocho, en la Ciudad de México, aprobó mediante los Acuerdos 4/2018, 5/2018, 6/2018, 7/2018, y 8/2018, la modificación del artículo 19, la modificación a la fracción VII del artículo 51, la modificación a las fracciones I, II, VII, IX, X, XI, XII y se adicionan las fracciones IX BIS, XI BIS, y XII BIS del artículo 52, se deroga la fracción V del artículo 53; se modifican las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y se deroga la fracción III; se modifican y adiciona las fracciones VI, VII, VIII, IX, XI, XIII, XIV, XIX, XX, XXI, XII, XXIV, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI del artículo 55, y se deroga el Título Séptimo del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, por lo que se tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA MODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN, PUBLICADO EL VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE

Artículo 19 Las ausencias de carácter temporal de la persona titular de la Presidencia del Consejo serán suplidas de conformidad con la designación que realice mediante oficio, de entre las personas titulares de las Direcciones Generales Adjuntas y Direcciones del Consejo.

En el supuesto en el que la persona titular de la Presidencia no pudiera nombrar a la persona servidora pública encargada del despacho del Consejo, la suplencia será atendida en primer lugar por la persona titular de la Dirección General Adjunta de Vinculación, Cultura y Educación; en su ausencia, por la persona titular de la Dirección General Adjunta de Quejas, en ausencia de las dos anteriores, por la persona titular de la Dirección General Adjunta de Estudios, Legislación y Políticas Públicas, en ausencia de las precedentes por la persona titular de la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas, y ante la ausencia de todas las personas precedentes la persona titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Artículo 51

Las Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones de Área y Coordinaciones adscritas a la Presidencia del Consejo, tendrán en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

  1. a la VI. ...

  2. Dar seguimiento en el marco de sus atribuciones, a los convenios de colaboración que celebre el Consejo.

Artículo 52

La Dirección General Adjunta de Estudios, Legislación y Políticas Públicas tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Promover la adecuación de la normatividad, políticas y programas públicos, herramientas y procedimientos de programas y servicios que brinda la Administración Pública Federal con el objetivo de prevenir y eliminar prácticas, y/o efectos discriminatorios, así como para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades;

  2. Construir e impulsar propuestas de políticas públicas antidiscriminatorias, a través de programas, proyectos o acciones, que contribuyan a la prevención y eliminación de la discriminación y a fomentar la igualdad, a efecto de someterlas...

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