Acuerdo por el que se da a conocer el periodo vacacional del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, correspondiente al segundo semestre de 2019.

Fecha de disposición28 Noviembre 2019
Fecha de publicación28 Noviembre 2019
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 inciso D, fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 4 fracción I, inciso a) y 6, fracción I del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y

CONSIDERANDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo , segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dicho ordenamiento legal es el que regula los actos, procedimientos y resoluciones del Instituto de Administración y Avalúos de Bines Nacionales.

La ley aplicable a la materia, en su artículo 28, establece que las actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles, determinando los días que no se considerarán hábiles, aunado a los establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, adminiculado con el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como los sábados, domingos y los días en los cuales se disfruten vacaciones generales o aquellas en que las autoridades suspenderán sus labores.

De conformidad con el numeral 76 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, cuya última reforma es del 27 de noviembre de 2018, los periodos vacacionales preferentemente podrán establecerse conforme al calendario escolar que establezca la Secretaría de Educación Pública y aquellos servidores que no tengan derecho a disfrutar de vacaciones cubrirán preferentemente las guardias en sus respectivas unidades administrativas o áreas de adscripción.

Asimismo, el artículo cuarto...

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