Acuerdo por el que se da a conocer el periodo vacacional del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, correspondiente al segundo semestre de 2020.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 inciso D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción I del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y numeral 76 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, y;

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, el cual establece en su artículo 28, que las actuaciones y diligencias administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles, asimismo determina los días que no se consideran hábiles, aunado a los establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, adminiculado con el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores del Estado, así como los sábados, domingos y los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes, o aquéllos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Que el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, establece que los trabajadores que tengan más de seis meses de servicio disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto, de acuerdo con las necesidades de servicio.

De conformidad con el numeral 76 del...

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