Acuerdo por el que se da a conocer el plan de manejo pesquero de atún aleta amarilla (Thunnus albacares) en el Golfo de México

Fecha de disposición11 Mayo 2015
Fecha de publicación11 Mayo 2015
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 12, 14, 26 y 35 fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 8o., fracción II, 20 fracción XI, 29 fracción XV, 36 y 39, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 3o., 5o. fracción XXII y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del Organismo Descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca; y 1o., 4o. y 5o. del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables confiere a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), la facultad para la elaboración y actualización de los Planes de Manejo Pesquero.

Que los Planes de Manejo tienen por objeto dar a conocer el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella, que en su conjunto son el anexo del presente instrumento.

Que para la elaboración de los Planes de Manejo, el INAPESCA atiende a lo requerido por el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura a que corresponda, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PLAN DE MANEJO PESQUERO DE ATÚN ALETA AMARILLA (Thunnus albacares) EN EL GOLFO DE MÉXICO.

ARTÍCULO ÚNICO

El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Plan de Manejo Pesquero de Atún Aleta Amarilla (Thunnus albacares) en el Golfo de México.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 26 de febrero de 2015.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.

PLAN DE MANEJO PESQUERO DE ATÚN ALETA AMARILLA (Thunnus albacares) EN EL GOLFO DE MÉXICO

ÍNDICE

  1. Resumen ejecutivo

  2. Marco jurídico

  3. Ámbitos de aplicación del Plan de Manejo

    3.1. Ámbito biológico

    3.2. Ámbito geográfico

    3.3. Ámbito ecológico

    3.4. Ámbito socioeconómico

  4. Diagnóstico de la pesquería

    4.1. Importancia

    4.2. Especie objetivo

    4.3. Captura incidental y descartes

    4.4. Tendencias históricas

    4.5. Disponibilidad del recurso

    4.6. Unidad de pesca

    4.7. Infraestructura de desembarco

    4.8. Proceso e industrialización

    4.9. Comercialización

    4.10. Indicadores socioeconómicos

    4.11. Demanda pesquera

    4.12. Grupos de interés

    4.13. Estado actual de la pesquería

    4.14. Medidas de manejo existentes

  5. Propuesta de manejo de la pesquería

    5.1. Imagen objetivo al año 2022

    5.2. Fines

    5.3. Propósito

    5.4. Componentes

    5.5. Líneas de acción

    5.6. Acciones

  6. Implementación del Plan de Manejo

  7. Revisión, seguimiento y actualización del Plan de Manejo

  8. Programa de investigación

  9. Programa de inspección y vigilancia

  10. Programa de capacitación

  11. Costos y financiamiento del Plan de Manejo

  12. Glosario

  13. Referencias

  14. Anexo

  15. Resumen ejecutivo

    Por convención internacional, se asume que el atún aleta amarilla (Thunnus albacares) constituye una sola población en el Atlántico, por lo que su administración se realiza a través de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT, por sus siglas en inglés) de la cual México es miembro activo desde 2002, lo cual implica atender las recomendaciones y resoluciones de dicho organismo, así como la regulación a nivel nacional. La pesquería mexicana del atún en el Golfo de México inicia formalmente en 1982, sin embargo, anterior a ese año, embarcaciones de la flota japonesa consiguieron permisos de pesca para capturar el ya mencionado recurso en el Golfo de México, dentro de aguas nacionales durante la década de 1970. Actualmente, esta actividad se lleva a cabo por una flota de mediana altura, con eslora menor a 24 m en su mayoría. El esfuerzo pesquero de esta flota está dirigido a la captura de atún aleta amarilla (T. albacares) como especie objetivo, pero se observa una captura incidental de otras especies altamente migratorias, como son: otros atunes, marlines y especies afines, tiburones, tortugas y otras especies de escama, sin embargo la especie objetivo ha representado más del 70% en volumen de la captura total. La actividad de la flota mexicana se ha limitado a la Zona Económica Exclusiva de México (ZEEM) del Golfo de México con incursiones esporádicas en la ZEEM del Mar Caribe a finales de los 80´s y principios de los 90´s. En general, la zona de operación de la flota mexicana se delimita por los 18º 30´ y 25º 00´ latitud norte y de los 89º 00 a 97º 00´ longitud oeste. Esta pesquería se lleva a cabo por 13 empresas en el Golfo de México, de las cuales tres corresponden a Yucatán y 10 a Veracruz, que en conjunto cuentan con 29 barcos (CONAPESCA, 2011). La mayoría de esta flota se ubica en Tuxpan, Ver. (24 barcos) y en Yucalpetén (5 barcos). En el Golfo de México y Mar Caribe el atún aleta amarilla (Thunnus albacares) tiene presencia permanente, por lo que la pesquería se realiza durante todo el año, con las mayores capturas en los meses de verano. Durante la última década, se registró una captura promedio anual de 1,074 t; dicho promedio fue superado en 2011, con 1,174 t. A pesar de que el volumen de producción de esta especie no representa más del 0.5 % en la producción pesquera del Golfo de México, es importante para México, ya que es capturado con palangre y se exporta en presentación de fresco y tiene como destino el mercado de Estados Unidos, representando una importante fuente de divisas. Dada la importancia de este recurso se realizó el proceso para la formulación del plan de manejo pesquero, para ello se utilizaron métodos de planificación participativa, considerando las propuestas de los diversos actores que inciden directa e indirectamente en la pesquería. El Plan de Manejo Pesquero está integrado por objetivos (Fines, Propósito y Componentes) y acciones; asimismo se establecieron indicadores para su evaluación, y los involucrados en la instrumentación.

  16. Marco jurídico

    Este Plan de Manejo Pesquero se apega al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, por lo que corresponde a ésta el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos, de igual manera son considerados propiedad de la misma las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores, las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; así como las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, el Sector Pesquero es estratégico y prioritario para el desarrollo del país porque, además de ofrecer los alimentos que consumen las familias mexicanas y proveer materias primas para las industrias manufacturera y de transformación, se ha convertido en un importante generador de divisas al mantener un gran dinamismo exportador. Esta riqueza biológica de los mares mexicanos puede traducirse en riqueza pesquera y generadora de empleos, siendo oportuno que su potencial sea explotado atendiendo los principios de sustentabilidad y respeto al medio ambiente. Además de la pesca, la acuacultura y la maricultura son actividades que también demandan de un impulso ante su desarrollo aún incipiente, por lo que los Planes de Manejo Pesquero se encuentran apegados a lo establecido en nuestra Carta Magna, a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en los artículos 4 fracción XXXVI, 36 fracción II y 39, al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y a la Carta Nacional Pesquera 2012.

    La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), reconoce a la pesca y la acuacultura como actividades que fortalecen la soberanía alimenticia y territorial de México, considerándolas de importancia para la seguridad nacional y prioritaria para el desarrollo del país. Estableciendo los principios de ordenamiento, fomento y regulación del manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales.

    Definiendo las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos. Indicando los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral. Promueve el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola. Procura el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y propone mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de...

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