Acuerdo por el que se da a conocer el plan de manejo pesquero de Verdillo (Paralabrax nebulifer Girard 1854) en la Península de Baja California.

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EmisorSecretaria de Agricultura y Desarrollo Rural

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos: 12, 14, 26 y 35 fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8 fracción II, 20 fracción XI, 29 fracción XV, 36 y 39 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 3 y 5 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del Organismo Descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura; así como el 1, 4 y 5 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables confiere a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), la facultad para la elaboración y actualización de los Planes de Manejo Pesquero.

Que los Planes de Manejo tienen por objeto dar a conocer el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella, que en su conjunto son el anexo del presente instrumento.

Que para la elaboración de los Planes de Manejo, el INAPESCA atiende a lo requerido por el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PLAN DE MANEJO PESQUERO DE VERDILLO (PARALABRAX NEBULIFER GIRARD 1854) EN LA PENÍNSULA DE BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO ÚNICO

El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Plan de Manejo Pesquero de Verdillo (Paralabrax nebulifer Girard 1854) en la Península de Baja California.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 12 de febrero de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.

PLAN DE MANEJO PESQUERO DE VERDILLO (PARALABRAX NEBULIFER GIRARD 1854) EN LA PENÍNSULA DE BAJA CALIFORNIA

ÍNDICE:

  1. Resumen Ejecutivo

  2. Marco Jurídico

  3. Ámbitos de aplicación del Plan de Manejo

    3.1. Ámbito biológico.

    3.2. Ámbito geográfico.

    3.3. Ámbito ecológico.

    3.4. Ámbito socioeconómico.

  4. Diagnóstico de las pesquerías

    4.1. Importancia

    4.2. Especies objetivo

    4.3. Captura incidental y descartes.

    4.4. Tendencias históricas

    4.5. Disponibilidad del recurso

    4.6. Unidad de pesquería

    4.7. Infraestructura de desembarco.

    4.8. Proceso o industrialización.

    4.9. Comercialización

    4.10. Demanda pesquera

    4.11. Grupos de interés

    4.12. Estado actual de la pesquería

    4.13. Medida de manejo existentes

  5. Propuesta de manejo de la pesquería

    5.1. Imagen objetivo

    5.2. Fines.

    5.3. Propósito.

    5.4. Componentes.

    5.5. Líneas de Acción.

    5.6. Acciones.

  6. Implementación del Plan de Manejo

    6.1. Comité de manejo

    6.2. Subcomités de Manejo

    6.3. Reglas administrativas

  7. Revisión, seguimiento y actualización del Plan de Manejo

  8. Programa de investigación

    8.1. Investigación científica

    8.2. Investigación tecnológica

    8.3. Investigación socioeconómica.

  9. Programa de inspección y vigilancia

  10. Programa de capacitación

  11. Costos y financiamiento de manejo del Plan de Manejo

  12. Glosario

  13. Referencias

  14. Anexos

  15. Resumen Ejecutivo

    El recurso Verdillo (Paralabrax nebulifer, Girard 1854) es de gran importancia comercial para las comunidades pesqueras de la costa occidental de la península de Baja California, ya que no sólo es un alimento de alto valor nutricional, a bajo costo, sino que se han creado empleos directos e indirectos a cientos de habitantes de las comunidades costeras de la región. En 2017, en Baja California Sur fueron arribadas 3,919 toneladas de peso desembarcado, las cuales representan un valor de captura por $46,892,508.84 (Cuarenta y seis millones ochocientos noventa y dos mil quinientos ocho pesos 84/100 M.N.) Este recurso se ubica en la Carta Nacional Pesquera (C.N.P.), dentro del grupo "baquetas, cabrillas y Verdillo (Serranidae)". El presente Plan de Manejo Pesquero contribuye a la conservación y el aprovechamiento sostenible del recurso así como a mejorar las condiciones en las que se realiza la pesquería actualmente, en los ámbitos ambiental, social y económico. El Plan de Manejo de Verdillo está integrado por fines, componentes y líneas de acción encaminados a cumplir el propósito del mismo. El componente uno contempla acciones para conservar la población de Verdillo en niveles de aprovechamiento sostenibles; el componente dos incluye acciones para brindar oportunidades de mercado y que sean aprovechadas por el sector pesquero; el componente tres considera acciones para asegurar el cumplimiento de la Normatividad Pesquera vigente, el componente cuatro comprende acciones para mejorar la organización del sector pesquero y el componente cinco acciones para impulsar y asegurar la inocuidad de los productos pesqueros en toda la cadena productiva, con énfasis en la pesquería de Verdillo. Las acciones específicas por línea de acción, fueron definidas de manera participativa y tendrán que llevarse a cabo por parte de diferentes instituciones. La operación de este Plan, es responsabilidad de un Comité de Manejo, mismo que representa a todas las partes involucradas en la actividad pesquera de este recurso. La elaboración de este documento de política pública, representa la instrumentación de un proceso integrado de recolección de información, análisis, planeación y consulta, para la toma de decisiones, así como la formulación e instrumentación de una serie de reglas que hagan que los acuerdos sobre el manejo del recurso pesquero se cumplan. Asimismo, resultado del trabajo conjunto realizado por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura a través del Centro Regional de Investigación Acuícola y Pesquera de La Paz (CRIAP) y Pronatura Noroeste, así como de información proporcionada por pescadores en talleres de socialización y consulta.

  16. Marco Jurídico

    De conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene y ha tenido el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, de igual manera son considerados propiedad de la misma, las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores, lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o temporalmente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; así como las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos.

    El Sector Pesquero es estratégico y prioritario para el desarrollo del país ya que además de ofrecer los alimentos que consumen las familias mexicanas y proveer materias primas para la industria manufacturera y de transformación, se ha convertido en un importante generador de divisas al mantener un gran dinamismo exportador.

    Esta riqueza biológica de los mares mexicanos puede traducirse en riqueza pesquera y generadora de empleos, siendo oportuno que su potencial sea aprovechado bajo los principios de sustentabilidad y respeto al medio ambiente.

    Además de la pesca, la acuacultura y la maricultura son actividades productivas que también demandan un impulso ante su desarrollo aún incipiente, por lo que los Planes de Manejo Pesquero se encuentran apegados a lo establecido en nuestra Carta Magna, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y la Carta Nacional Pesquera, ordenamientos que reconocen a la pesca y la acuacultura como actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de México, considerándose de importancia para la seguridad nacional y prioritaria para el desarrollo del país; asimismo establecen los principios de ordenamiento, fomento y regulación del manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales; además establece las bases para la ordenación, conservación, protección, repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos. Indicando los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral.

    El presente Plan de Manejo, tiene un enfoque precautorio, acorde con el Código de Conducta para la Pesca Responsable, del cual, México es promotor y signatario. Adicionalmente a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), otras leyes concurrentes son: a) Ley General de Sociedades Cooperativas; b) Ley Federal sobre Metrología y Normalización, concerniente a la emisión de normas reglamentarias de las pesquerías; c) Ley Agraria y d) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    De conformidad a lo establecido en el artículo 29 fracción XV, corresponde al Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, como instrumento de la Política Pesquera, elaborar los planes de manejo pesqueros definidos como, el conjunto de acciones...

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