Acuerdo por el que se da a conocer el procedimiento para la aplicación de la dispensa temporal establecida en la Decisión No. 85 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Diciembre de 2016 |
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Economía |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6-20, 6-21, 6-22, 6-23, 6-24 y 20-01 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia; la Decisión No. 85 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia; los artículos 4o. fracción III, 5o. fracciones X y XII, 15 fracción II, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; y 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que conforme al Artículo 20-01 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (Tratado), las Partes crearon la Comisión Administradora del mismo, y en términos del Artículo 6-20 del propio instrumento, establecieron el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), cuyas funciones se encuentran establecidas en el párrafo primero del artículo 6-21.
Que mediante la Decisión No. 77, adoptada por la Comisión Administradora del Tratado el 31 de octubre de 2014, se otorgó la dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido recibieran el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado.
Que el párrafo 4 del Artículo 6-24 del Tratado, faculta a la Comisión Administradora del Tratado para prorrogar una resolución en la que establezca una dispensa, a solicitud de la parte interesada dentro de los seis meses anteriores a su vencimiento y previa revisión por el CIRI, por un término máximo de un año, si persisten las causas que le dieron origen.
Que conforme al Artículo 6-23 del Tratado, el 9 de agosto de 2016 el CIRI presentó un dictamen a la Comisión Administradora del Tratado, mediante el cual se determinó la incapacidad del productor de disponer de los materiales indicados en el párrafo 1 del Artículo 6-21 del Tratado, así como los montos y términos para prorrogar la dispensa establecida en la Decisión No. 77.
Que la Comisión, en términos del párrafo 4 del...
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