Acuerdo por el que se da a conocer que la Procuraduría Agraria, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, suspenderá la recepción de documentación emanada de los diversos órganos judiciales y jurisdiccionales del 16 al 31 de diciembre de 2019, inclusive, tanto en oficinas centrales como en sus delegaciones estatales y residencias.

Fecha de disposición31 Diciembre 2019
Fecha de publicación29 Noviembre 2019
EmisorPROCURADURIA AGRARIA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.- Subprocuraduría General.- Dirección General Jurídica y de Representación Agraria.- Dirección de Representación y Amparo.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE LA PROCURADURÍA AGRARIA, ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SUSPENDERÁ LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN EMANADA DE LOS DIVERSOS ÓRGANOS JUDICIALES Y JURISDICCIONALES DEL 16 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019, INCLUSIVE, TANTO EN OFICINAS CENTRALES COMO EN SUS DELEGACIONES ESTATALES Y RESIDENCIAS.

LUIS RAFAEL HERNÁNDEZ PALACIOS MIRÓN, Procurador Agrario, con fundamento en los artículos 134, 144, fracciones I, II, V y VIII de la Ley Agraria; 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 76 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 3, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8 y 11, fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria.

CONSIDERANDOS

Primero. Que la Procuraduría Agraria es un órgano descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley Agraria de 23 de febrero de 1992, publicada en el Diario Oficial de Federación el 26 de febrero del mismo año.

Segundo. Que el Procurador Agrario es el representante legal de la institución y tiene, dentro de sus facultades, el expedir los lineamientos, normas internas, manuales, criterios, y demás disposiciones que se requieran para el debido cumplimiento de las facultades que la Ley, este Reglamento y otras disposiciones le confieren a la Procuraduría

Tercero. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se consideran como días inhábiles todos aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan labores.

Cuarto. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicio disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas que elija el trabajador conforme al calendario vacacional dispuesto por la Procuraduría Agraria.

Quinto. Que tomando en consideración que aun y cuando los...

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