Acuerdo por el que se da a conocer el Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal 2016-2018

Fecha de disposición11 Febrero 2016
Fecha de publicación11 Febrero 2016
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracción XVIII bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 64, 68 y 69, fracciones I, V y XV, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 3 y 86 de su Reglamento, y 1, 3, 6, fracción I, y 7 QUATER, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, prevé como parte de la Estrategia Transversal "Gobierno Cercano y Moderno" la necesidad de contar con un gobierno eficiente con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño, por lo que en la Estrategia 1.4.3 de la Meta Nacional "México en Paz", se incluye la Línea de Acción "Desarrollar criterios de selección y evaluación del desempeño y competencias profesionales";

Que la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, establece en sus artículos 64 y 68 que la Secretaría de la Función Pública, con el apoyo de las dependencias de la Administración Pública Federal, establecerá mecanismos de evaluación sobre la operación del Servicio Profesional de Carrera, a efecto de contar con elementos suficientes para su adecuado perfeccionamiento, y que se encargará de dirigir, coordinar, dar seguimiento y evaluar el funcionamiento del Sistema y vigilará que sus principios rectores sean aplicados debidamente;

Que el Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado el 10 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, señala en su Artículo Séptimo, fracción VII, la necesidad de revisar y mejorar el funcionamiento del Sistema del Servicio Profesional de Carrera;

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 86 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Función Pública coordinó con las dependencias del Gobierno Federal, la elaboración del Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el cual fue sometido a la aprobación del Consejo Consultivo del Sistema y a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que a fin de fortalecer y consolidar el Servicio Profesional de Carrera en las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados en las que opera el Sistema, así como propiciar mejoras en los procedimientos de los subsistemas de planeación de recursos humanos, de ingreso, de desarrollo profesional, de capacitación y certificación de capacidades, de evaluación de desempeño, de separación y de control y evaluación, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTICULO ÚNICO

El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal 2016-2018, a fin de que sea observado por las dependencias y órganos administrativos desconcentrados en que opera el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal 2016-2018, deberá armonizarse en caso de reformas o modificaciones de la normatividad aplicable a este instrumento.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a los veintinueve días del mes de enero de dos mil dieciséis.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.

PROGRAMA PARA EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

2016 -2018

Presentación

Se ha definido a los sistemas de servicio civil como un conjunto de reglas jurídicas e instrumentales, relativas al modo y condiciones en que el Estado asegura la disponibilidad de personal con los conocimientos, habilidades y actitudes requeridas para el desempeño destacado y eficiente de las actividades relacionadas directamente con el puesto que ocupa y encuadradas en el cumplimiento de su rol frente a la sociedad.(1) En nuestro caso, y de acuerdo con el artículo 2 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPC), el Sistema de Servicio Profesional de Carrera (SPC) es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad. Para que el mérito esté sustentado es necesario contar con herramientas y metodologías que permitan procesos de selección y evaluación para incorporar al servicio público a los mejores talentos.

El SPC en la Administración Pública Federal Centralizada (APF) ha marcado un hito en la gestión de los recursos humanos y su profesionalización en México, dado que la promulgación de su Ley fue resultado del consenso logrado por las distintas fuerzas políticas representadas en el H. Congreso de la Unión.

Antes de la entrada en vigor de la LSPC, fueron varios los intentos por impulsar el establecimiento de un modelo integral de servicio civil en el Gobierno Federal. Desde el primer " Proyecto de Ley del Servicio Civil Federal "(1998), elaborado por la extinta Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hasta la operación de servicios civiles o de profesionalización en algunas instituciones públicas, como son, entre otras, la Secretaría de Relaciones Exteriores (Servicio Exterior Mexicano), la Procuraduría Agraria (Servicio Profesional Agrario), el Instituto Nacional Electoral (Servicio Profesional Electoral) y la Procuraduría General de la República (Servicio de Procuración de Justicia).

La implantación del SPC en la APF, se realizó entre los años 2003 y 2006, periodo en que se expidió el primer Reglamento de la ley de la materia (2004), en el cual se determinaron las bases para su operación gradual en las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, atribuyendo a la Secretaría de la Función Pública (SFP) su dirección, organización y operación.

A partir de los resultados de los informes sobre la implantación del SPC en la APF; de los informes y resultados de auditoría efectuados en su oportunidad por los órganos fiscalizadores, así como de las recomendaciones formuladas por distintos organismos internacionales sobre el caso de México, se llevó a cabo la evaluación integral de su funcionamiento, que derivó en la expedición del actual Reglamento de la LSPC (2007).

De esta manera, en el Reglamento vigente quedaron plasmados como ejes principales: el fortalecimiento, la descentralización y la flexibilización del SPC. Estos aspectos constituyen los factores determinantes y principal referente para establecer el Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Hoy se busca revalorar las experiencias a 12 años de vigencia de la LSPC y mejorar el funcionamiento del SPC y su reglamentación para incrementar su eficacia y calidad, así como establecer, de conformidad con la normatividad aplicable, la base de la profesionalización como estrategia principal, entendida ésta como la expectativa de obtener resultados crecientes, competencias y capacidades permanentemente actualizadas y servidores públicos satisfechos y orgullosos de serlo, como garantes de la continuidad de las políticas públicas y socios estratégicos para elevar la productividad, la competitividad y el desarrollo del país.

Objetivo General del Programa

El Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal 2016-2018 (PSPC), busca mejorar y consolidar la operación integral del Sistema, a través de la profesionalización de los recursos humanos como eje fundamental del mismo. Ello permitirá, con la participación y coordinación de los diferentes actores que intervienen en su implantación y operación en las dependencias y órganos administrativos desconcentrados que les aplica la LSPC, transitar a un modelo de gestión que refleje sus objetivos rectores y líneas estratégicas alineadas al Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018, mediante metodologías y herramientas modernas y robustas. Asimismo, se pretende que el SPC en la APF se constituya en un marco de referencia para aquellas instituciones públicas que opten por establecer sus propios sistemas de servicio profesional de carrera, fomentando una política pública en la materia, que sea incluyente, articulada y transversal.

Responsables del Programa

De conformidad con lo establecido en la LSPC, el SPC depende del Titular del Ejecutivo Federal, es dirigido por la SFP y su operación es responsabilidad de cada una de las instituciones en que opera éste, ya sean dependencias u órganos administrativos desconcentrados de la APF, siendo sus principios rectores la legalidad, la eficiencia, la objetividad, la calidad, la imparcialidad, la equidad, la competencia por mérito y la equidad de género.

Marco Normativo

El PSPC está sustentado en los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 16, 22, 26, 29 y 32...

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