Acuerdo por el que se da a conocer el Programa de Protección del Área de Refugio para la Protección de Especies Marinas denominada Bahía de Akumal, creada por Acuerdo publicado el 7 de marzo de 2016.

Fecha de disposición07 Marzo 2016
Fecha de publicación06 Octubre 2017
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 5, fracción I, 9, fracción XVII, 60, párrafo primero, 65, 66, 67, fracciones I y IV, 68, primer párrafo, y 69 de la Ley General de Vida Silvestre; 1, fracción IV, 2, fracción III, 79, fracciones I, II y III, 80, fracción VII, 83, primer párrafo, 86, 88, fracciones II y IV, y 89, fracción VIII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 74 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que el siete de marzo de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se establece como área de refugio con el nombre de Bahía de Akumal, la porción marina ubicada frente a los poblados de San Miguel, en el municipio de Solidaridad y los poblados de Akumal, Aventuras, Bahía Príncipe, Chemuyil, X'Cacel-X'Cacelito y La Esperanza, todos éstos en el municipio de Tulum y que se localiza aproximadamente a 37 km al sur de Playa del Carmen en el Estado de Quintana Roo, con una superficie de 1,653-43-33.47 hectáreas (mil seiscientas cincuenta y tres hectáreas, cuarenta y tres áreas, treinta y tres centiáreas, cuarenta y siete decímetros cuadrados), para la protección de las especies tortuga verde (Chelonia mydas), tortuga caguama (Caretta caretta), tortuga carey (Eretmochelys imbricata); cuerno de alce (Acropora palmata), cuerno de ciervo (Acropora cervicornis), corales blandos o abanicos de mar (Plexaura homomalla y Plexaura dichotoma); mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y mangle rojo (Rhizophora mangle) y los pastos marinos de las especiesThalassia testudinum, Syringodium filiforme y Halodule wrightii, y

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General de Vida Silvestre, 74 de su Reglamento y Segundo del Acuerdo señalado en el párrafo precedente, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas concluyó el programa de protección del Área de Refugio para la Protección de Especies Marinas denominada "Bahía de Akumal", en el Estado de Quintana Roo, el cual establece las condiciones de conservación y manejo a que deberán sujetarse las obras y actividades que se realicen en dicha área de refugio, por lo que para su cumplimiento y observancia se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL ÁREA DE REFUGIO PARA LA PROTECCIÓN DE ESPECIES MARINAS DENOMINADA "BAHÍA DE AKUMAL", CREADA POR ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE MARZO DE 2016

Artículo Primero

Se da a conocer el Programa de Protección del Área de Refugio para la Protección de Especies Marinas denominada "Bahía de Akumal", establecida por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de marzo de dos mil dieciséis y que se localiza en la porción marina ubicada frente a los poblados de San Miguel, en el Municipio de Solidaridad; los poblados de Akumal, Aventuras, Bahía Príncipe, Chemuyil, Xcacel-Xcacelito y la Esperanza, todos éstos en el municipio de Tulum y aproximadamente a 37 km al sur de Playa del Carmen, en el Estado de Quintana Roo, para la protección de las especies que en el propio Acuerdo se indican; programa que se adjunta al presente para que surta los efectos jurídicos a que haya lugar.

Artículo Segundo

La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en su carácter de administradora del Área de Refugio para la Protección de Especies Marinas denominada "Bahía de Akumal", es la encargada de aplicar el Programa de Protección a que se refiere el artículo precedente, así como de vigilar su cumplimiento en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Asimismo, dicho órgano administrativo desconcentrado es el responsable de la ejecución de las acciones y actividades a realizarse en el corto y mediano plazo; de realizar la evaluación y seguimiento de la recuperación de las especies y su hábitat; de organizar y ejecutar la administración del área de refugio, así como de llevar a cabo los mecanismos de coordinación y, en su caso, de coordinación a que se refiere el Artículo Tercero del Acuerdo por el que se estableció Área de Refugio para la Protección de Especies Marinas denominada "Bahía de Akumal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de marzo de dos mil dieciséis.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas en cumplimiento al artículo Quinto del "Acuerdo que fija los Lineamientos que deberán ser observados por las Dependencias y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017, llevará a cabo las acciones de simplificación del trámite CNANP-00-014-A Autorización para realizar actividades turístico recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas, Modalidad A: Actividades turístico recreativas con vehículos o unidad de transporte, a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, indicadas en el anexo correspondiente de la Manifestación de Impacto Regulatorio; dicho acto administrativo se emitirá en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, el dieciocho de septiembre de 2017.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.

ANEXO ÚNICO

PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL ÁREA DE REFUGIO PARA LA PROTECCIÓN DE ESPECIES MARINAS "BAHÍA DE AKUMAL", CREADA POR ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE MARZO DE 2016

  1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

    1. Establecer las medidas y acciones de manejo y conservación en el Área de Refugio para la Protección de Especies Marinas "Bahía de Akumal", enfocadas a la solución de las amenazas detectadas a través de la protección, la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

    2. Establecer las condiciones técnicas correspondientes aplicables a la realización de cualquier obra pública o privada, así como la de aquellas actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales localizados en el Área de Refugio para la Protección de Especies Marinas denominada "Bahía de Akumal".

    3. Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, mediante acciones que orienten a las comunidades locales en el desarrollo de sus actividades productivas, respetando la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas.

    4. Promover el cumplimiento de la normatividad aplicable en el Área de Refugio; coadyuvar con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y otras Dependencias del Ejecutivo Federal en la inspección y vigilancia del Área de Refugio.

    5. Coordinarse con la PROFEPA y otras autoridades competentes para la atención y respuesta a las emergencias y contingencias ambientales que se presenten en el Área de Refugio, promoviendo la participación activa de la sociedad.

    6. Realizar la evaluación y seguimiento de la recuperación de las especies y su hábitat que motivó el establecimiento del Área de Refugio, mediante el estudio y monitoreo de los factores bióticos y abióticos correspondientes.

    7. Promover y, en su caso, fortalecer en el Área de Refugio, la implementación de actividades tendentes a la recuperación y rehabilitación de los ecosistemas y su biodiversidad, así como de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de sus procesos naturales.

    8. Promover el desarrollo de programas de investigación, educación ambiental y difusión, que impulsen la participación comunitaria en la protección y conservación de las especies del Área de Refugio para la Protección de Especies Marinas denominada "Bahía de Akumal", así como la generación de conocimiento.

  2. UBICACIÓN Y DESLINDE. DIVISIÓN EN SUBPOLÍGONOS

    El Artículo Primero del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2016, en el que se establece como Área de Refugio con el nombre de "Bahía de Akumal", la porción marina ubicada frente a los poblados de San Miguel, en el municipio de Solidaridad y los poblados de Akumal, Aventuras, Bahía Príncipe, Chemuyil, X'Cacel - X'Cacelito y La Esperanza, todos éstos en el municipio de Tulum y que se localiza aproximadamente a 37 km al sur de Playa del Carmen en el Estado de Quintana Roo, con una superficie de 1,653-43-33.47 hectáreas (mil seiscientas cincuenta

    y tres hectáreas, cuarenta y tres áreas, treinta y tres centiáreas, cuarenta y siete decímetros cuadrados), para la protección de las especies tortuga verde (Chelonia mydas), tortuga caguama (Caretta caretta), tortuga carey (Eretmochelys imbricata); cuerno de alce (Acropora palmata), cuerno de ciervo (Acropora cervicornis), corales blandos o abanicos de mar (Plexaura homomalla y Plexaura dichotoma); mangle blanco (Laguncularia...

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