Acuerdo por el que se da a conocer el Programa Institucional 2020-2024 de la Procuraduría Federal del Consumidor.

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Al margen un logotipo, que dice: Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA INSTITUCIONAL 2020-2024 DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

DOCTOR FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 20, 24, 27, fracciones IX y XI, así como 31 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, primer y segundo párrafo, fracciones II y III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el Estado garantizará que el desarrollo nacional fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, por medio de la competitividad, el fomento al crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;

Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé las bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución determinarán los objetivos de la planeación;

Que el Plan Nacional de Desarrollo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, y establece los siguientes Ejes Generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía; para lograr su cumplimiento, el propio Plan prevé como principios rectores: "Honradez y honestidad"; "No al gobierno rico con pueblo pobre"; "Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie"; "Economía para el bienestar"; "El mercado no sustituye al Estado"; "Por el bien de todos, primero los pobres"; "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera"; "No puede haber paz sin justicia"; "El respeto al derecho ajeno es la paz"; "No más migración por hambre o por violencia"; "Democracia significa el poder del pueblo", y "Ética, libertad, confianza";

Que, en congruencia con los Ejes Generales del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, y con el eje III "Economía", el quehacer de la Procuraduría Federal del Consumidor se orienta a empoderar al consumidor mediante la protección efectiva del ejercicio de sus derechos y la confianza ciudadana, promoviendo un consumo razonado, informado, sostenible, seguro y saludable, a fin de corregir injusticias del mercado, fortalecer el mercado interno y el bienestar de la población;

Que para la consecución de estos objetivos, se debe impulsar el empoderamiento del consumidor a nivel nacional, disminuir los costos de transacción a través de mecanismos que garanticen la protección efectiva de los derechos de los consumidores y fortalecer la capacidad institucional para proteger a los consumidores sin dejar a nadie atrás;

Que la Procuraduría Federal del Consumidor, elaboró el Programa Institucional para el periodo 2020-2024, de manera conjunta con la Secretaría de Economía, y en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el Programa Sectorial de Economía 2020-2024, relacionado con las políticas de protección al consumidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y el artículo 9 fracción II del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y

Que derivado de lo anterior, y previa a probación de la Secretaría de Economía, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACURDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA INSTITUCIONAL 2020-2024 DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.

ARTÍCULO PRIMERO

Se aprueba el Programa institucional de la Procuraduría Federal del Consumidor 2020-2024, el cual es de observancia obligatoria para todas las unidades administrativas de la Procuraduría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO SEGUNDO

La Dirección General de Planeación y Evaluación, de manera conjunta con las demás unidades administrativas de la Procuraduría, dará seguimiento a la implementación de las acciones puntuales, contenidas en el presente Programa.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2020.- El Procurador Federal del Consumidor, Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.

Programa Institucional 2020-2024 de la Procuraduría Federal del Consumidor

Procuraduría Federal del Consumidor

PROGRAMA INSTITUCIONAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL

DE DESARROLLO 2019-2024

  1. - Índice

  2. - Fundamento normativo del programa

  3. - Siglas y acrónimos

  4. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

  5. - Análisis del estado actual

    5.1 Problemáticas relevantes

    5.2 Principios Rectores

    5.3 Contribución al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024

    5.4 Cambios Esperados

  6. - Objetivos prioritarios

    Vinculación del Programa Institucional 2020 2024 de la Procuraduría Federal del Consumidor con el Programa Sectorial de Economía 2020 - 2024

    Vinculación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible

    6.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Impulsar el empoderamiento del consumidor a nivel nacional.

    6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Disminuir los costos de transacción a través de mecanismos que garanticen la protección efectiva de los derechos del consumidor para impulsar la confianza de los consumidores.

    6.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Fortalecer la capacidad institucional para proteger a los consumidores sin dejar a nadie atrás.

  7. - Estrategias prioritarias y Acciones puntuales

  8. - Metas para el bienestar y Parámetros

  9. - Epílogo: Visión hacia el futuro

  10. - Fundamento normativo del programa

    La generación de planes y metas al interior de las instituciones emana de una alineación coherente a una planificación global e incluyente, de la cual se tomarán las bases y lineamientos sobre los cuales se forjarán las acciones de las dependencias de la Administración Pública Federal para contribuir a la consecución de esta planificación global, integrada por la convergencia de ideas y visiones, así como propuestas y líneas de acción para llevar a México a su máximo potencial.

    De ahí que corresponda al Estado la rectoría del desarrollo nacional, precepto establecido en el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que permite garantizar un desarrollo integral y sustentable, para fortalecer la soberanía de la nación y su régimen democrático, y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, mejoren la equidad social y el bienestar de las familias mexicanas.

    El desarrollo nacional es tarea de todos; es por ello que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 26 concibe la planeación democrática del desarrollo nacional como el eje que articula las políticas públicas garantes de potenciar al país emprendidas por el Gobierno de la República, así como la fuente directa de la democracia participativa a través de la consulta con la sociedad. Asimismo, en dicho precepto constitucional se establece que habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

    Respecto a la concatenación e inducción que existe en la estructura del Plan Nacional de Desarrollo, es necesario destacar el Capítulo Cuarto, Plan y Programas, donde se encuentra el Artículo 22 de la Ley de Planeación, en el que se precisa que el Plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deberán ser elaborados conforme a este capítulo.

    Para dicho fin, existe un Sistema Nacional de Planeación Democrática, concebido en el Capítulo Segundo del Artículo 12 de la Ley de Planeación, que mandata que: "Los aspectos de la Planeación Nacional del Desarrollo que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se llevarán a cabo, en los términos de esta Ley, mediante el Sistema Nacional de Planeación Democrática".

    Los programas institucionales se sujetarán a los Lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, pero, de igual forma cumplimentando el Artículo 24 de la Ley de Planeación, deberán sujetarse a las previsiones del programa sectorial que les corresponda.

    Para dar cumplimiento a ello, la Secretaría de Economía emitió, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 24 de junio de 2020, la aprobación de su programa sectorial denominado Programa Sectorial de Economía 2020-2024 (PROSECO), en el cual, entre otras cosas, se ostenta fortalecer y propiciar mejores condiciones del mercado interno y una protección efectiva a los derechos del consumidor.

    En concordancia con lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del Artículo 9 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, es facultad del Procurador Federal del Consumidor, proponer a la Secretaría de Economía, la política de protección al consumidor.

    Asimismo, en atención a lo dispuesto por la fracción II del Artículo 17 de la Ley de Planeación, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) asume la responsabilidad de cumplimentar la normatividad en materia de planeación, por lo que ha formulado el Programa Institucional 2020-2024 de la Procuraduría Federal del Consumidor, con el cual señala su visión a mediano plazo para colocarse como una institución caracterizada por ser...

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