Acuerdo por el que se da a conocer el Programa de Conectividad en Sitios Públicos 2020-2021 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 36, fracción I Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 210 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 5, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como derecho humano el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluido el de Internet. Asimismo, en su artículo 6º señala como obligación del Estado garantizar el acceso a dichos servicios en condiciones de competencia efectiva; reconoce a las telecomunicaciones como servicios públicos de interés general y ordena establecer las bases para que la prestación de éstos se realice en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias;

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual está conformado por doce Principios Rectores, tres Ejes Generales y la Visión hacia 2024, los cuales definen las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible que persigue el país, y los logros que se tendrán hacia 2024;

Que el 2 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, documento que establece en su punto 5 "Análisis del estado actual", que a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes le corresponde fomentar y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte aéreo, marítimo y terrestre, de las telecomunicaciones y la radiodifusión del Gobierno Federal para propiciar el bienestar individual y el desarrollo regional;

Que en su objetivo número 3 establece que se promoverá la cobertura, el acceso y el uso de servicios postales, de telecomunicaciones y radiodifusión, en condiciones que resulten alcanzables para la población, con énfasis en grupos prioritarios y en situación de vulnerabilidad, para fortalecer la inclusión digital y el desarrollo tecnológico.

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la consecución de la cobertura universal deberá elaborar un programa de conectividad en sitios públicos;

Que de conformidad con el artículo 9, fracción VII, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecerá programas de acceso a banda ancha en sitios públicos que identifiquen el número de sitios a conectar cada año de manera progresiva, hasta alcanzar la cobertura universal.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA DE CONECTIVIDAD EN SITIOS PÚBLICOS 2020-2021 DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

ARTÍCULO PRIMERO Se da a conocer el Programa de Conectividad en Sitios Públicos 2020-2021 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ARTÍCULO SEGUNDO La Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la implementación del presente Programa de Conectividad en Sitios Públicos 2020-2021 deberá sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y al Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024

Las unidades y áreas competentes de esta Secretaría en la materia relacionada con el presente Programa deberán implementarlo con oportunidad y brindar debido seguimiento en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 25 de marzo de 2021.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Ing. Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.

PROGRAMA DE CONECTIVIDAD EN SITIOS PÚBLICOS 2020-2021

CONTENIDO

I PRESENTACIÓN

II MARCO JURÍDICO DEL PROGRAMA DE CONECTIVIDAD EN SITIOS PÚBLICOS 2020-2021

III ALINEACIÓN Y CONGRUENCIA CON LA VISIÓN Y LOS PLANES Y PROGRAMAS DEL GOBIERNO DE MÉXICO

IV REPOSITORIO ÚNICO DE SITIOS PÚBLICOS CONECTADOS Y POR CONECTAR

V OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA DE CONECTIVIDAD EN SITIOS PÚBLICOS 2020-2021

VI CONECTIVIDAD SIGNIFICATIVA Y ASEQUIBILIDAD

VII RESULTADO DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE SITIOS PÚBLICOS PRIORITARIOS POR CONECTAR DEL PROGRAMA DE CONECTIVIDAD EN SITIOS PÚBLICOS 2020-2021

VIII REFLEXIONES FINALES

IX ANEXO. Índice de Conectividad Significativa Rural

X REFERENCIAS CONSULTADAS

  1. PRESENTACIÓN

    Con la presentación del Programa de Conectividad en Sitios Públicos 2020-2021, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) cumple con la legislación vigente y contribuye al logro de uno de los proyectos prioritarios del Gobierno de México que es impulsar el acceso y uso de Internet en todo el país y dotar a todos los mexicanos de las mismas oportunidades para mejorar sus habilidades y capacidades para la educación y la productividad en el entorno laboral.

    El Programa de Conectividad en Sitios Públicos 2020-2021 (PCSP 2020-2021) permite la identificación y localización de los sitios en todo el territorio nacional que presentan necesidades de conectividad social a fin de coadyuvar a que se les proporcione conexión gratuita a Internet a toda la población para habilitar su acceso a mejores opciones de educación, a la telemedicina, a los beneficios del gobierno electrónico y a otros servicios en línea que elevarán su calidad de vida. Este proceso se realizó en coordinación con las Secretarías de Educación, Salud y Bienestar, además la información fue enriquecida con insumos del Programa de Cobertura Social 2020-2021 elaborado por la SCT en colaboración transversal con los distintos actores del sector.

    Toda esta información es almacenada en un "Repositorio Único de Sitios Públicos Conectados y por Conectar", y en la presente edición del PCSP, las Dependencias mencionadas serán las encargadas de revisarla y actualizarla. Asimismo, con el propósito de incluir a más actores interesados en este esfuerzo de cobertura universal y como una innovación, el PCSP 2020-2021 se ha fijado como meta que, hacia finales de 2021, el Repositorio Único también pueda estar disponible en alguna de las lenguas indígenas de mayor habla en el país: náhuatl, chol, totonaca, mazateco y mixteco. Para alcanzar este objetivo, se trabajará con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

    Este Repositorio es un insumo relevante para los operadores comerciales y para la empresa "CFE Telecomunicaciones e Internet Para Todos", porque así podrán identificar los mercados potenciales a cubrir y, en su caso, tomar las decisiones adecuadas con los tres órdenes de gobierno, la sociedad civil y la academia para centrar las acciones de cobertura en las zonas de más alta prioridad del país.

    Entre sus contenidos, este programa explica cómo contribuye a que el gobierno mexicano pueda alcanzar los "Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas" hacia el año 2030, e incluye reflexiones sobre la relevancia de los conceptos de Conectividad Significativa y de Asequibilidad a los servicios de telecomunicaciones y de conectividad a Internet para reducir la brecha digital, lograr la cobertura universal, impulsar la inclusión social y garantizar las mismas oportunidades de bienestar y desarrollo para todos los mexicanos.

  2. MARCO JURÍDICO DEL PROGRAMA DE CONECTIVIDAD EN SITIOS PÚBLICOS 2020-2021

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

    De conformidad, con el Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado debe garantizar el acceso de la población a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), así como a servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el Internet de banda ancha. También establece que el Estado garantizará a la población su integración a la Sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.

    Por otra parte, el artículo Décimo Séptimo Transitorio de la Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones del año 2013 estableció que el Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática incluirá en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales y especiales "un programa de banda ancha en sitios públicos que identifique el número de sitios a conectar cada año, hasta alcanzar la cobertura universal."

    Adicionalmente, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el artículo 36 establece que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) el despacho, entre otros, de los siguientes asuntos: "elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión del Gobierno Federal".

    En congruencia con lo anterior, en el artículo 9 fracciones III y X, y el Título Décimo Capítulo Único de la Cobertura Universal de la Ley Federal de Telecomunicaciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR