Acuerdo por el que se da a conocer el Protocolo de la Consulta Libre, Previa e Informada para el Proceso de Reforma Constitucional y Legal sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional de los Pueblos Indigenas

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROTOCOLO DE LA CONSULTA LIBRE, PREVIA E INFORMADA PARA EL PROCESO DE REFORMA CONSTITUCIONAL Y LEGAL SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANO.

ADELFO REGINO MONTES, Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 1, 2, 3, 4, fracciones I, III, IV, VI, VII y XXIII, 5, 6, fracciones I, II y VII, 9, 11 fracción II y 17 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Este derecho también se encuentra establecido en los artículos 19 y 38 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y XXXI y XLI de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

Que el artículo 2o., apartado B y su fracción IX, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé de manera genérica la consulta a los pueblos y comunidades indígenas para garantizar la vigencia de sus derechos y su desarrollo integral.

Que existe la necesidad de armonizar y reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde a los diversos instrumentos jurídicos internacionales y nacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como en los criterios jurisprudenciales y en las recomendaciones de diversas instancias de la Organización de las Naciones Unidas y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Que para dar debida publicidad y formalidad legal al proceso de consulta, la Convocatoria respectiva se publicará en el Diario Oficial de la Federación, por lo que resulta necesario complementarla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR