Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales superficiales de la Subregión Hidrológica Río Fuerte de la Región Hidrológica número 10 Sinaloa

Fecha de disposición11 Marzo 2015
Fecha de publicación11 Marzo 2015
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XVIII, XXXV, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1 y 13 fracciones II, XI, XIII inciso e) bis, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el 29 de noviembre de 1917, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de propiedad nacional de las aguas del río de El Fuerte, en el Estado de Sinaloa;

Que el 11 de diciembre de 1929, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el cual se suspende la tramitación de solicitudes para aprovechar aguas del río Fuerte, en el Estado de Sinaloa", mediante el cual la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización, en vista de las múltiples dificultades surgidas entre los usuarios de las aguas del citado río y que éstas eran insuficientes para cubrir las dotaciones que correspondieron a las concesiones, confirmaciones y permisos provisionales vigentes en ese momento, suspendió la tramitación de tales solicitudes;

Que el 25 de octubre de 1948, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que declara vedado, por tiempo indefinido, el otorgamiento de concesiones para aprovechar aguas del río Fuerte, Sin.", mediante el cual se declaró vedado por tiempo indefinido, el otorgamiento de concesiones para aprovechar las aguas del Río Fuerte, y la de todos sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria, desde sus orígenes en el Estado de Chihuahua, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico, en el Estado de Sinaloa;

Que el 25 de agosto de 1956, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo de la zona que el mismo delimita, en el Estado de Sinaloa", mediante el cual se estableció veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo;

Que el 28 de noviembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas de los ríos Fuerte 1, Río Choix, Arroyo Álamos y Río Fuerte 2, mismos que forman parte de la porción de la región hidrológica denominada Río Fuerte", mediante el cual se establecieron los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas señaladas, resultando que todas tienen disponibilidad de aguas nacionales;

Que el 3 de septiembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Río Fuerte 1, Río Choix, Arroyo Álamos y Río Fuerte 2, mismas que forman parte de la porción de la Región Hidrológica Denominada Río Fuerte", mediante el cual se actualizó la disponibilidad media anual de aguas superficiales en las cuencas hidrológicas referidas;

Que la disponibilidad media anual de aguas nacionales a que hace referencia el considerando anterior, se determinó con base en la "NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002;

Que el 20 de septiembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-AA-159-SCFI-2012, que establece el procedimiento para la determinación del caudal ecológico en cuencas hidrológicas, cuyo objetivo es el de establecer el procedimiento y especificaciones técnicas para determinar el régimen de caudal ecológico en corrientes o cuerpos de agua nacionales en una cuenca hidrológica;

Que al existir disponibilidad de aguas nacionales superficiales en las cuencas hidrológicas que integran la Subregión Hidrológica Río Fuerte, de la Región Hidrológica número 10 Sinaloa, la Comisión Nacional del Agua ha procedido, con fundamento en los artículos 38 párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con diverso 73 de su Reglamento, a elaborar los estudios técnicos, con el propósito de determinar la procedencia de modificar el marco regulatorio vigente en materia de control de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, considerando además, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2007;

Que para la elaboración de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios organizados en la 46 Reunión Ordinaria del Grupo de Seguimiento y Evaluación del Consejo de Cuenca de los Ríos Fuerte y Sinaloa, celebrada el día 12 de noviembre de 2013, en el Estado de Sinaloa, a quienes se les presentó el resultado de los mismos recibiendo sus comentarios, observaciones y propuestas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUPERFICIALES DE LA SUBREGIÓN HIDROLÓGICA RÍO FUERTE DE LA REGIÓN HIDROLÓGICA NÚMERO 10 SINALOA

ARTÍCULO ÚNICO

Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales superficiales realizados en la Subregión Hidrológica Río Fuerte de la Región Hidrológica número 10 Sinaloa.

  1. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA

    La Subregión Hidrológica Denominada Río Fuerte se localiza en el noroeste de México, dentro de la región hidrológica número 10 Sinaloa; encuadrada por los meridianos 106º 15' 51" y 109º 25' 37" de longitud Oeste y los paralelos 25º 46' 40" y 28º 11' 26" de latitud Norte. Comprende una superficie de 34,562 kilómetros cuadrados, distribuidos parcialmente en los estados de Sinaloa, Chihuahua, Sonora y Durango. El río Fuerte tiene sus afluentes mayoritariamente dentro del Estado de Chihuahua y en menor proporción en los estados de Sonora, Sinaloa y Durango; desciende por la ladera occidental de la Sierra Madre Occidental y desemboca por el Estado de Sinaloa hacia el Golfo de California, perteneciente al Océano Pacífico. La longitud total de la corriente principal es de 540 kilómetros y el desnivel desde su nacimiento a la desembocadura es de 3,100 metros.

    Sus colindancias son: al Norte con las cuencas hidrológicas de los ríos Conchos y Mayo, al Sur con la cuenca hidrológica del Río Sinaloa y el Golfo de California, al Este con la cuenca hidrológica del Río Conchos y al Oeste con la cuenca hidrológica del Río Mayo.

    La Subregión Hidrológica Río Fuerte está conformada por cuatro cuencas (Figura 1): Río Fuerte 1 (desde su nacimiento en el Estado de Chihuahua hasta la Presa Luis Donaldo Colosio "Huites"); Río Choix (desde su nacimiento en los estados de Chihuahua y Sinaloa hasta la estación hidrométrica Choix); Arroyo Álamos (desde su nacimiento en los estados de Sinaloa y Sonora hasta la estación hidrométrica Cazanate); Río Fuerte 2 (desde la Presa Huites y las estaciones hidrométricas Choix y Cazanate hasta su desembocadura al Golfo de California).

    Las condiciones climáticas en la Subregión Hidrológica son resultado de su localización al norte del Trópico de Cáncer y de la cercanía con la Península de Baja California y con el Golfo de California. Los registros climatológicos permiten identificar tres periodos bien definidos. En lo que respecta a la temperatura, el periodo que comprende los meses de junio a octubre se caracteriza por un valor promedio de 29ºC; entre noviembre y febrero la temperatura oscila alrededor de los 21ºC; y en los meses de marzo a mayo la temperatura es del orden de los 23ºC.

    Del total de la precipitación que ocurre en el año, el 85% se presenta en verano entre los meses de junio a octubre; un 12% se presenta durante el invierno entre noviembre y enero; y el 3% en los meses restantes. En la época de verano, esta subregión está expuesta a la incidencia de ciclones tropicales; también se presentan periodos de escasez de varios años de duración. La zona con la precipitación más escasa es la parte baja o de costa con una precipitación menor a los 300 milímetros; conforme se desplaza al este, la precipitación aumenta, presentándose valores superiores a los 700 milímetros en la parte baja o estribaciones de la Sierra Madre Occidental, y mayores a los 1,200 milímetros en la parte alta, constituyéndose en la principal zona de recarga para la planicie costera.

    Fuente: OCPN, CONAGUA, 2013

    Figura 1. Ubicación de la Subregión Hidrológica denominada Río Fuerte dentro de la Región Hidrológica número 10 Sinaloa, al noroeste de México. Las cuencas hidrológicas que forman parte de la Subregión Hidrológica son: Río Fuerte 1, Río Choix, Arroyo Álamos y Río Fuerte 2; corresponden, respectivamente a las indicadas como A, B, C y D.

  2. SISTEMA HIDROLÓGICO

    La Subregión Hidrológica denominada Río Fuerte...

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