Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Libres-Oriental, clave 2102, en el Estado de Puebla, Región Hidrológico-Administrativa Balsas

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 BIS fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada "México Próspero", establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;

Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado", en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico, se le asignó el nombre oficial de Libres-Oriental, clave 2102, en el Estado de Puebla;

Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", en el que se actualizó la disponibilidad media anual y se modificaron los límites del acuífero Libres-Oriental, clave 2102, en el Estado de Puebla;

Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican", en el que se actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Libres-Oriental, clave 2102, obteniéndose una disponibilidad de 0.051537 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;

Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican", en el que se actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Libres-Oriental, clave 2102, obteniéndose un déficit de 0.351629 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;

Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Libres-Oriental, clave 2102, se determinó de conformidad con la "NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación;

Que en el acuífero Libres-Oriental, clave 2102, en el Estado de Puebla, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos:

  1. "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la cuenca cerrada denominada Oriental, en los Estados de Puebla y Tlaxcala", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1954, cuyas disposiciones aplican en el 85.17 por ciento de la extensión territorial del acuífero Libres-Oriental, clave 2102;

  2. "DECRETO por el que se establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona meridional del Estado de Puebla", publicado el 15 de noviembre de 1967 en el Diario Oficial de la Federación, que aplica sólo en el 0.62 por ciento de la extensión del acuífero Libres-Oriental, clave 2102;

  3. "ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 21 acuíferos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no vedada del acuífero Libres-Oriental, clave 2102, que en el mismo se indica y que corresponde al 8 por ciento de su extensión, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura y la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes de extracción autorizados o registrados, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo;

Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Libres-Oriental, clave 2102, en el Estado de Puebla, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente, mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;

Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios en el Comité Técnico de Aguas Subterráneas Huamantla Libres-Oriental Perote (de las porciones de los Estados de Tlaxcala, Puebla y Veracruz), órgano auxiliar del Consejo de Cuenca del Río Balsas, a quienes se le presentó el resultado de los mismos en su vigésima tercera reunión, realizada el día 29 de septiembre de 2015, en la ciudad de Tepeyahualco de Hidalgo, Municipio de Tepeyahualco, Estado de Puebla, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO LIBRES-ORIENTAL, CLAVE 2102, EN EL ESTADO DE PUEBLA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA BALSAS

ARTÍCULO ÚNICO

Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Libres-Oriental, clave 2102, ubicado en el Estado de Puebla, en los siguientes términos:

ESTUDIO TÉCNICO

  1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL

    El acuífero Libres-Oriental, clave 2102, se localiza en el extremo centro-noreste del Estado de Puebla, comprende una superficie de 3,973.80 kilómetros cuadrados, lo que representa el 11.58 por ciento con respecto a la superficie total estatal. Comprende en forma total los municipios de Aljojuca, Chichiquila, Chilchotla, Guadalupe Victoria, Lafragua, Mazapiltepec de Juárez, Oriental, Quimixtlán, Rafael Lara Grajales, San José Chiapa, San Nicolás Buenos Aires, Tlachichuca, Tepeyahualco y San Salvador El Seco, y abarca parcialmente a los municipios de Ocotepec, Libres, Cuyoaco, Nopalucan, San Juan Atenco, Chalchicomula de Sesma, Soltepec, Chignautla, Xiutetelco, General Felipe Ángeles, Ixtacamaxtitlán, Tlatlauquitepec, Tepeaca, Atzitzintla, Acajete, Zautla, Acatzingo, Quecholac, todos ellos pertenecientes al Estado de Puebla. Administrativamente, el acuífero corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Balsas.

    Los límites del acuífero Libres-Oriental, clave 2102, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009.

    ACUÍFERO 2102 LIBRES-ORIENTAL

    VÉRTIC
    E
    LONGITUD OESTE
    LATITUD NORTE
    OBSERVACIONES
    GRADOS
    MINUTOS
    SEGUNDOS
    GRADOS
    MINUTOS
    SEGUNDOS
    1
    97
    23
    2.4
    19
    41
    15.0
    2
    97
    19
    53.3
    19
    42
    52.3
    DEL 2 AL 3 POR EL LÍMITE ESTATAL
    3
    97
    13
    49.4
    19
    21
    51.9
    DEL 3 AL 4 POR EL LÍMITE ESTATAL
    4
    97
    12
    21.9
    19
    19
    53.8
    DEL 4 AL 5 POR EL LÍMITE ESTATAL
    5
    97
    2
    30.5
    19
    7
    40.4
    DEL 5 AL 6 POR EL LÍMITE ESTATAL
    6
    97
    16
    3.0
    19
    1
    47.5
    DEL 6 AL 7 POR EL LÍMITE ESTATAL
    7
    97
    16
    58.2
    19
    0
    4.6
    8
    ...

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