Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con carácter de Reserva de la Biosfera Complejo Lagunar Ojo de Liebre

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con carácter de Reserva de la Biosfera Complejo Lagunar Ojo de Liebre, ubicada en el estado de Baja California, y establecida mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1972.

Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON CARÁCTER DE RESERVA DE LA BIOSFERA COMPLEJO LAGUNAR OJO DE LIEBRE

ARTÍCULO ÚNICO

Se da a conocer el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Complejo Lagunar Ojo de Liebre, ubicada en el estado de Baja California, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización de dicha Área Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.

Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México, en las oficinas de la Dirección Regional Península de Baja California y Pacífico Norte, ubicadas en Avenida Constituyentes sin número esquina con Ballenas, Fraccionamiento Fidepaz, código postal 23094, La Paz, Baja California Sur, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Baja California, ubicadas en Calzada Cetys, Edificio C, local 19, Tercer Nivel 2799, colonia Rivera, código postal 21259, Mexicali, Baja California.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.

RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA COMPLEJO LAGUNAR OJO DE LIEBRE

Introducción Artículo Único

La Reserva de la Biosfera Complejo Lagunar Ojo de Liebre se estableció mediante el Decreto que declara zona de refugio para ballenas y ballenatos, las aguas del área de la Laguna Ojo de Liebre, al sur de la Bahía de Sebastián Vizcaíno, en el Litoral del Océano Pacífico, Territorio de Baja California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1972, el cual fue modificado el 28 de marzo de 1980, mediante Decreto por el que se modifica el diverso de 6 de diciembre de 1971, declarándose como zona de refugio para ballenas y ballenatos las aguas del complejo Laguna Ojo de Liebre, ubicados en Baja California Sur, con la finalidad de incluir a las Lagunas Guerrero Negro y Manuela.

Asimismo, es importante señalar que el 13 de diciembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuyo artículo Séptimo Transitorio dispuso que la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, mediante acuerdo a publicarse en el mismo medio de difusión oficial, determinaría la categoría de área natural protegida que, conforme a lo dispuesto en dicho Decreto, correspondiera a las áreas o zonas que hayan sido establecidas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, con la finalidad de cumplir alguno o algunos de los propósitos establecidos en el artículo 45 de la LGEEPA, o cuya caracterización fuera análoga o similar a la descripción de alguna de las áreas naturales protegidas de competencia federal previstas en el artículo 46 de dicho ordenamiento.

En cumplimiento al Decreto señalado en el párrafo anterior mediante Acuerdo que tiene por objeto dotar con una categoría acorde con la legislación vigente a las superficies que fueron objeto de diversas declaratorias de áreas naturales protegidas emitidas por el Ejecutivo Federal, publicado en el referido órgano de difusión oficial el 7 de junio de 2000, se determinó que la superficie hasta entonces denominada "Zona de Refugio para ballenas y ballenatos del área de la Laguna Ojo de Liebre", establecida mediante Decreto en las aguas del área de la Laguna Ojo de Liebre", ubicadas en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de enero de 1972 y su modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de marzo de 1980 en donde se declara como "Zona de Refugio para ballenas y ballenatos las aguas del Complejo Lagunar Ojo de Liebre que comprende la Laguna del mismo nombre, así como las lagunas denominadas Manuela y Guerrero Negro", tendrá el carácter de Reserva de la Biosfera Complejo Lagunar Ojo de Liebre, en virtud de sus características de biodiversidad, endemicidad, singularidad, extensión y grado de conservación, condiciones todas éstas acordes con las descritas en el artículo 48 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La Reserva de la Biosfera Complejo Lagunar Ojo de Liebre es de suma importancia como refugio de la ballena gris (Eschrichtius robustus), especie emblemática de la Reserva y sujeta a Protección Especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo, debido a que por las condiciones de batimetría, temperatura y salinidad de las lagunas que conforma el área natural protegida, las ballenas migran y arriban a sus aguas cada año para su apareamiento, nacimiento y crianza de ballenatos, llegándose a contabilizar en febrero de 2015 un total de 2,305 ejemplares.

Debido a que el área natural protegida es marina en prácticamente toda su totalidad, no existen localidades ni población en su interior, siendo la pesca y el turismo de bajo impacto ambiental las principales actividades humanas, las cuales deben orientarse a la sustentabilidad para que no interfieran con el hábitat de la ballena gris (Eschrichtius robustus).

Asimismo, en la Reserva se ha identificado la presencia de por lo menos tres especies de delfines: delfín común de rostro corto (Delphinus delphis), tonina, buefo, delfín nariz de botella, tursión (Tursiops truncatus) y delfín de costados blancos del pacífico (Lagenorhynchus obliquidens) estas especies se encuentran sujetas a protección especial de acuerdo con la norma antes referida. En el límite norte de la Laguna Manuela, específicamente en el morro de Santo Domingo se localiza la colonia de reproducción de lobo marino de California (Zalophus californianus) especie sujeta a protección especial.

Asimismo, se debe resaltar la importancia de la Reserva de la Biosfera como Sitio de Importancia Hemisférica de la Red Hemisférica de Reservas para Aves Playeras (RHRAP) debido a que representa el hábitat del 95% de la población mundial de playero occidental (Calidris mauri), también es un Área de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA) Clave de la AICA NO-12AICA, al ser un sitio de importancia por la concentración de aves acuáticas residentes y migratorias. Asimismo, se tiene un registro de 130 especies de aves, de las cuales, 79 se han identificado en ambientes acuáticos naturales y antrópicos. La Reserva representa el hábitat de especies con alguna categoría de riesgo de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo, tales como pelícano café, pelícano pardo, pelícano moreno, pelícano gris (Pelecanus occidentalis californicus) y ganso de collar (Branta bernicla nigricans) como especies amenazadas, así como halcón peregrino (Falco peregrinus) sujeta a protección especial.

Cabe destacar que la Reserva es sitio importante de pesca, algunas de las especies de importancia comercial que se encuentran en la Reserva son: langosta roja (Panulirus interruptus), callo de hacha (Pinna rugosa), almeja chocolata (Megapitaria squalida), almeja mano de león (Nodipecten subnodosus), almeja catarina (Argopecten ventricosus), pulpo (Octopus digueti), pata de mula (Anadara sp.), caracol panocha (Megastraea undosa) entre otras.

Ahora bien, para determinar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR