Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna la zona conocida como Cerro Mohinora. (Continúa en la Cuarta Sección).

Fecha de disposición22 Mayo 2017
Fecha de publicación22 Mayo 2017
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de Área de Protección de Flora y Fauna la zona conocida como Cerro Mohinora, localizada en el Municipio de Guadalupe y Calvo, en el Estado de Chihuahua, conformada por un polígono general con una superficie total de 9,126-35-68.695 hectáreas, creada mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2015, y

Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON CATEGORÍA DE ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA LA ZONA CONOCIDA COMO CERRO MOHINORA

ARTÍCULO ÚNICO

Se da a conocer el Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna, la zona conocida como Cerro Mohinora, localizada en el Municipio de Guadalupe y Calvo, en el Estado de Chihuahua, conformada por un polígono general con una superficie total de 9,126-35-68.695 hectáreas, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización y subzonificación de dicha Área Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.

Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Avenida Ejército Nacional número 223, Piso 11, colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320, en la Ciudad de México, en las oficinas de la Dirección Regional Norte y Sierra Madre Occidental, ubicadas en Avenida Universidad número 2757, colonia Parques de San Felipe, código postal 31203, Chihuahua, Chihuahua, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Chihuahua, ubicadas en calle Medicina número 1118, colonia Magisterial, código postal 31203, Chihuahua, Chihuahua.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil diecisiete.- El Secretario de

Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.

ANEXO

RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA CERRO MOHINORA

Introducción

El Área de Protección de Flora y Fauna Cerro Mohinora fue establecida mediante el Decreto por el que se declara como Área Natural Protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la zona conocida como Cerro Mohinora en el Municipio de Guadalupe y Calvo en el Estado de Chihuahua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2015, esta área natural protegida se localiza en el Municipio de Guadalupe y Calvo, en el Estado de Chihuahua, con una superficie total de 9,126-35-68.695 hectáreas.

En el Área de Protección de Flora y Fauna Cerro Mohinora existen bosques de coníferas sin perturbación, lo que representa uno de los ecosistemas de bosque más ricos en Chihuahua. Entre las asociaciones vegetales que tiene están: bosques de oyamel-pinabete (Abies-Picea), oyamel-pinabete (Abies-Pseudotsuga), pino-encino (Pinus-Quercus) y encino-pino (Quercus-Pinus). En estas condiciones se desarrollan una gran variedad de plantas y animales, algunos de ellos endémicos o incluidos en alguna categoría de riesgo y que, de acuerdo a investigadores de la Universidad Autónoma de Chihuahua, suman alrededor de 500 taxones.

Asimismo, en el área natural protegida se localiza el Cerro Mohinora, el de mayor altura a lo largo de los 1,250 kilómetros de extensión de la Sierra Madre Occidental, con más de 3,300 metros sobre el nivel del mar (msnm), asimismo asegura el abastecimiento de agua al poblado de Guadalupe y Calvo en el Estado de Chihuahua, además de proteger las áreas de recarga de los mantos acuíferos y de las cuencas superficiales.

Entre las especies de plantas que se pueden encontrar en el área natural protegida destacan el pinabete mexicana (Picea engelmannii mexicana) en peligro de extinción, biznaga cabeza de viejo, conocida localmente como pitayita o viejito (Mammillaria senilis) especie amenazada y endémica de México, y oyamel de California, conocido localmente como pinabete, cahuite (Abies concolor) especie sujeta a protección especial, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Asimismo, posee una gran riqueza de especies de fauna, tales como ardilla de Albert (Sciurus aberti phaeurus) sujeta a protección especial; ardillón de Sierra Madre (Spermophilus madrensis), gavilán de Cooper (Accipiter cooperii), gavilán pecho rufo (Accipiter striatus), halcón peregrino (Falco peregrinus), especies sujetas a protección especial; ocelote, margay (Leopardus wiedii) y jaguar, tigre (Panthera onca) en peligro de extinción; jaguarundi (Herpailurus yagouaroundi) especie amenazada de conformidad con la norma oficial mexicana antes citada.

OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE MANEJO

OBJETIVO GENERAL

Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Área de Protección de Flora y Fauna Cerro Mohinora.

Objetivos Específicos

· Protección.- Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Área de

Protección de Flora y Fauna Cerro Mohinora, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas.

· Manejo.- Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación, educación y recreación del Área de Protección de Flora y Fauna Cerro Mohinora, a través de proyectos alternativos y la promoción de actividades de desarrollo sustentable.

· Restauración.- Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del Área de Protección de Flora y Fauna Cerro Mohinora.

· Conocimiento.- Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías tradicionales o nuevas que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del Área de Protección de Flora y Fauna Cerro Mohinora.

· Cultura.- Difundir acciones de conservación del Área de Protección de Flora y Fauna Cerro Mohinora, propiciando la participación activa de las comunidades aledañas que generen la valoración de los servicios ambientales, mediante la identidad, difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene.

· Gestión.- Establecer las formas en que se organizará la administración del Área de Protección de Flora y Fauna Cerro Mohinora por parte de la autoridad competente, así como los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable.

SUBZONIFICACIÓN Y POLÍTICAS DE MANEJO

De conformidad con lo establecido en la fracción XXXIX del Artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.

Criterios de subzonificación

La inclusión de las diferentes subzonas del Área de Protección de Flora y Fauna Cerro Mohinora se derivan de lo previsto en el Artículo Segundo del Decreto por el que se declara como Área Natural Protegida, con el carácter de Área de Protección de...

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