Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Reserva de la Biosfera la región conocida como Caribe Mexicano. (Continúa de la Tercera Sección).

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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ACUERDO por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Reserva de la Biosfera la región conocida como Caribe Mexicano. (Continúa de la Tercera Sección). (Viene de la Tercera Sección)

Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Arrowsmith

Esta subzona abarca una superficie de 29,624.345274 hectáreas, con un polígono que comprende la columna de agua que va de los 0 metros sobre el nivel del mar hasta los 60 metros de profundidad.

La meseta submarina Arrowsmith está ubicada en mar abierto, a 40 kilómetros de Isla Mujeres. Esta meseta genera una serie de cambios en el mar abierto, incrementando significativamente la productividad. Debido a sus características físicas, la meseta acumula enormes cantidades de plancton. A su vez, el plancton atrae a otros componentes de la biodiversidad marina, proporcionando alimento para innumerables especies pelágicas, desde grandes mamíferos marinos, hasta una extraordinaria diversidad de peces y aves que de ellos se alimentan, incluidas esponjas y bacterias microscópicas. Arrowsmith cuentan con diversos grupos taxonómicos con una elevada riqueza específica, entre ellos corales de profundidad, moluscos, anélidos poliquetos, equinodermos, esponjas, crustáceos, peces y mamíferos marinos. Las especies endémicas de este sitio son los peces Lipogramma trilineatum, Gobioclinus bucciferus, Gobiesox punctulatus y Robinsichthys arrow smithensis; las especies clave para este sitio son los corales de profundidad como principales proveedores de hábitat; por lo que es un área de alimentación y de refugio de diversas especies de profundidad, y sitios importantes para la agregación de tiburones y de distribución de langosta espinosa del caribe (Panulirus argus). Y es muy posible que existan endemismos de especies marinas, por lo que se da la protección bajo el principio precautorio.

Se caracteriza por presentar ocho diferentes tipos de fondo, i) Planicies cubiertas de algas verdes calcáreas o fondo de florecitas, compuestos de especies de algas del género Halimeda principalmente; ii) Planicies cubiertas de arena o fondos arenosos; iii) Cordilleras de coral duro que bordean un escalón o cordilleras elegantes; iv) Planicies cubiertas de rodolitos o fondo chivolero, compuesto de algas rojas calcáreas que forman estructuras como cantos rodados pequeños; v) Algas, esponjas e hidrozoarios en los márgenes del Banco; vi) Planicies con grupos de esponjas vasiformes aisladas o fondo de chocholes; vii) Planicies cubiertas de hidrozoarios o fondo de ramalitos, y viii) Cordilleras de coral en montículos. Se considera un sitio importante para alimentación y refugio de diversas especies de profundidad, sitios de alta productividad y área importante para la agregación de tiburones.

Por lo anterior, se requiere que las actividades de acuacultura no se lleven a cabo en la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Arrowsmith, a fin de evitar la propagación de nuevas poblaciones o en su caso de especies exóticas, incluyendo las invasoras que pongan en riesgo los procesos ecológicos y la diversidad biológica de la subzona, ante la posibilidad de que las especies cultivadas sean liberadas accidentalmente o de forma natural como por ejemplo, a causa de un fenómeno meteorológico. En el mismo sentido, las especies exóticas, incluyendo las invasoras, ya que éstas representan una amenaza a las especies nativas, debido a que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el Área Natural Protegida, sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con éstas últimas por recursos vitales como espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original.

Además, en esta zona se prohíben las actividades que conlleven verter o descargar cualquier tipo de desecho orgánico, limpieza y achicamiento de sentinas de embarcaciones, arrojar residuos sólidos o líquidos y cualquier otro tipo de contaminante, al medio marino, así como remover el fondo marino o generar la suspensión de sedimentos, ya que esto genera impactos negativos a los ecosistemas, ocasiona reducción en la penetración de luz necesaria para los procesos de fotosíntesis, cambios químicos en la columna de agua, cambios físicos en el lecho marino, daños a arrecifes coralinos y a poblaciones de peces y otros organismos

Para preservar el buen estado de conservación de los ecosistemas, es necesario restringir actividades que modifiquen las funciones ecológicas de los ecosistemas, como la colocación e instalación de arrecifes y hábitats artificiales, la extracción de arena o el mantenimiento y dragado de los canales de navegación; evitando la contaminación de los mismos, pérdida de sitios de alimentación y refugio para la fauna silvestre y el desplazamiento de los mismos.

Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso d) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas son aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros y pecuarios actuales. En dichas subzonas se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios, o zonas que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que en su caso contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos. La ejecución de las prácticas agrícolas, pesqueras, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización, en correlación con lo previsto por los artículos Segundo, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara Área

Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Caribe Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2016, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Ecosistemas Arrowsmith, las siguientes:

SUBZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS ECOSISTEMAS ARROWSMITH
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
2. Educación ambiental
3. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos
4. Investigación científica
5. Monitoreo del ambiente
6. Navegación
7. Pesca comercial
8. Pesca deportivo-recreativa en su modalidad captura y liberación
9. Pesca de fomento
10. Turismo de bajo impacto ambiental, exclusivamente:
· Buceo autónomo
· Buceo libre en su modalidad esnórquel
1. Acuacultura
2. Capturar, tocar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre, salvo para colecta e investigación científica, pesca de fomento, pesca comercial con palangre y lazo y monitoreo del ambiente
3. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de especies silvestres
4. Colocación e instalación de arrecifes y hábitats artificiales
5. Extracción de arena
6. Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras
7. Realizar cualquier actividad de limpieza y achicamiento de sentinas de embarcaciones
8. Remover o alterar el fondo marino o provocar suspensión de sedimentos
9. Usar explosivos o cualquier otra sustancia que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas
10. Verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante al medio natural marino

Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Tiburones y Rayas

Esta subzona comprende una superficie total de 8,900.547539 hectáreas, conformada por cuatro polígonos, los cuales se describen a continuación:

Polígono 1 Tiburones y Rayas Bolas. Comprende una superficie de 282.052043 hectáreas, sus dimensiones aproximadas oscilan en 1.5 km de ancho y 1.8 de largo, ubicado este de Isla Blanca a 3.2 kilómetros de la costa y al Sur de Isla Contoy. Presentan profundidades que varían entre los 10 a 20 m, se caracteriza por ser una zona somera cubierta por laja y arena, y algunos sitios rocos con formaciones a manera de puentes y oquedades en puntos bien definidos. Se localiza a la salida del canal de Cozumel y recibe la influencia directa de la corriente de Yucatán, se caracteriza porque en diversos periodos del año presenta masas de agua de fondo fría cargada de nutrientes. El polígono presenta fondos de laja con arena y con sitios rocosos conforme se acerca a la costa. Los pescadores mencionan que estas peculiaridades aunadas al efecto del afloramiento rico en nutrientes, fitoplancton y zooplancton, provoca la concentración de especies como el jurel blanco (Caranx latus), sábalo (Megalops atlanticus), palometa (Trachinotus falcatus), barrasa (Sarda sarda), huachinango (Lutjanus campechanus), pargo mulato (Lutjanus analis) y macabí (Albula vulpes). Y, debido a la presencia de...

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