Acuerdo por el que se da a conocer el segundo periodo ordinario de vacaciones generales de la Secretaría de Desarrollo Social, correspondiente al 2017.

Fecha de disposición14 Diciembre 2017
Fecha de publicación14 Diciembre 2017
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 4 y 5, fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y numeral 76, fracción IV del artículo tercero del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el numeral 76, fracción IV del artículo tercero del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", se considerarán como días inhábiles, entre otros, aquéllos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento público mediante Acuerdo del Titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

Que conforme a lo establecido por el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional en relación con el artículo 74 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Desarrollo Social, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas oficiales que se señalen, y

Que al ser el desarrollo social una prioridad para el Gobierno de la República, los programas sociales a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social deben operar permanentemente, en virtud del beneficio que otorgan a la población que los requiere, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO

El segundo período ordinario de vacaciones generales de la Secretaría de Desarrollo Social...

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