Acuerdo por el que se da a conocer a los servidores públicos que forman parte de la Comisión Nacional Forestal, y a la vez se hace del conocimiento público, el Procedimiento de Elaboración del Oficio de Informe de Incumplimiento

Fecha de disposición27 Diciembre 2016
Fecha de publicación27 Diciembre 2016
EmisorCOMISION NACIONAL FORESTAL
SecciónDECIMA PRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional Forestal. DANTHE PÉREZ HUERTA, en mi carácter de Coordinador General Jurídico de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 4 letra B fracción I; 5 fracción I; 8 fracciones I y III; 11 fracciones XII y XIII, 12 fracciones II, XIII, y XV del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal vigente, en relación al Acuerdo Delegatorio de Facultades publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el principio de publicidad de los actos administrativos tiene como propósito velar y proteger la garantía de seguridad jurídica de todo administrado.

Que para la Comisión Nacional Forestal es fundamental desarrollar en forma coordinada las actividades institucionales, a la vez de delimitar y establecer los tramos de responsabilidad, derivados del seguimiento a los apoyos otorgados por este Organismo Público Descentralizado.

Que a efecto de dar a conocer a los servidores públicos de la Comisión Nacional Forestal, así como para hacerlo del conocimiento del público en general, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE FORMAN PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, Y A LA VEZ SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL OFICIO DE INFORME DE INCUMPLIMIENTO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Sección I Del Objeto del Acuerdo Artículo 1
Artículo 1 El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el procedimiento mediante el cual las Áreas de Seguimiento de los programas de apoyos de la CONAFOR, deben elaborar el Oficio de Informe de Incumplimiento, de aquellos beneficiarios que no cumplan con los trabajos a los que se obligaron a la firma del Convenio de Concertación, derivado de Reglas de Operación

Es el documento esencial y básico por el cual el Comité Técnico tiene conocimiento del incumplimiento técnico de un Convenio y las circunstancias del incumplimiento.

Sección II De la Terminología y Acrónimos Artículo 2
Artículo 2

Para los efectos del Acuerdo, se entenderá por:

  1. Área de Seguimiento: El área señalada en el Convenio de Concertación como la responsable de vigilar el cumplimiento al mismo. Área Técnica [en el caso de los programas sujetos a Comité Técnico Estatal] y Gerencia Estatal [en el caso de los programas sujetos a Comité Técnico Nacional].

  2. CONAFOR: La Comisión Nacional Forestal.

  3. Expediente: El conjunto ordenado de documentos y actuaciones relativos al Convenio de Concertación y apoyo otorgado por la CONAFOR.

  4. Fuente obligacional: Cláusula o cláusulas del Convenio de Concertación, artículo o artículos de las Reglas de Operación, de donde se desprende la obligación de alguna de las Partes en un Convenio.

  5. Oficio de Informe de Incumplimiento: Documento elaborado por las áreas de seguimiento, que tiene incorporadas las circunstancias particulares de donde se advierte el incumplimiento técnico de un Convenio y mediante el cual se hace de conocimiento del Comité Técnico correspondiente.

  6. Procedimiento: El Procedimiento de Elaboración del Oficio de Informe de Incumplimiento.

CAPÍTULO II De las Normas de Operación Artículos 3 a 6
Artículo 3 La información debe contar con calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, siendo responsabilidad de la persona que la generó.
Artículo 4

El Oficio de Informe de Incumplimiento de una persona beneficiaria, se debe elaborar conforme a lo siguiente:

  1. Lo emite el Área de...

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