Acuerdo por el que se da a conocer el Sexto Protocolo Adicional al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), suscribieron el 27 de septiembre de 2002, el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE No. 55), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002 y entró en vigor el 1 de enero de 2003 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, y la República Oriental del Uruguay; y el 1 de febrero de 2011 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay.

Que el Apéndice II del ACE No. 55 establece las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil.

Que el 28 de junio de 2016 en la ciudad de Montevideo y el 7 de julio de 2016 en la Ciudad de México, los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil suscribieron el Sexto Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México" del ACE No. 55, mediante el cual se sustituyen los Artículos 7o. y 8o. del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II del ACE No. 55, a fin de, entre otras disposiciones, establecer por un periodo de transición, determinados porcentajes de índice de contenido regional aplicable a ciertas autopartes.

Que resulta necesario dar a conocer a los operadores económicos y autoridades aduaneras el texto íntegro del Sexto Protocolo Adicional referido en el considerando anterior, se expide el siguiente:

Acuerdo

Único.- Se da a conocer el texto íntegro del Sexto Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México", del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos:

"ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 55

CELEBRADO ENTRE EL MERCOSUR Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Sexto Protocolo Adicional al Apéndice II

"Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México"

Los plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, oportunamente depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

CONVENCIDOS de la importancia de atender las circunstancias imperantes en su desarrollo industrial,

REITERANDO la conveniencia de promover el desarrollo de la industria automotriz frente a la coyuntura internacional,

RECONOCIENDO la importancia de preservar las corrientes de comercio entre las Partes, en particular en el sector automotor,

CONVIENEN EN:

Artículo 1o Mantener vigentes todas las disposiciones del Acuerdo de Complementación Económica No.55 (en adelante "Acuerdo), de sus anexos y del Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México" (en adelante "Apéndice II") del Acuerdo que no contravengan las disposiciones convenidas en el presente Protocolo.
Artículo 2o

Sustituir el Artículo 7o. del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II del Acuerdo por el siguiente texto:

"Artículo 7o.- No obstante lo dispuesto en el Artículo 4o. del presente Protocolo, para las siguientes fracciones arancelarias, por un periodo de transición, a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo y hasta el 18 de marzo de 2019, el ICR será de:

NALADISA
2002
DESCRIPCIÓN NALADISA 2002
OBSERVACIONES
ICR
1
8301.20.00
Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles
NALADISA Completa
18
2
8302.10.00
Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernos y demás goznes)
NALADISA Completa
10
3
8407.34.00
De cilindrada superior a 1,000 cm3.
Excepto los monocilíndricos.
25
4
8408.20.00
Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87.
De cilindrada superior a 1,500 cm3, pero inferior o igual a 2,500 cm3.
30
5
8409.91.00
Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa.
Bloques de cilindros, culatas (cabezas), colectores de admisión o escape, inyección electrónica.
20
Anillos de pistón
10
6
8409.99.00
Las demás
Bloques de cilindros, culatas (cabezas) para motores diésel/semi, válvulas para motores diésel/semi.
20
7
8413.30.00
Bombas de...

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