Acuerdo por el que se da a conocer la suspensión de labores de la Secretaría de Relaciones Exteriores durante el segundo periodo vacacional 2015

Fecha de disposición21 Diciembre 2015
Fecha de publicación21 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 7, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y el numeral 76, fracciones II y IV de las "Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera" se considerarán días inhábiles entre otros, aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento público mediante Acuerdo de la Titular de la Dependencia respectiva, que publicará en el Diario Oficial de la Federación;

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 74 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez laborables cada uno, en las fechas oficiales que se señalen;

Que el numeral tercero del "Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el año 2015", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014, establece en su numeral Segundo que en la atención de solicitudes de acceso a la información por parte de la Unidad de Enlace se estará conforme al calendario de suspensión de labores que determine el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos; asimismo, su numeral Tercero señala que el segundo periodo vacacional se dará a conocer, mediante diverso que se publicará en el citado medio de difusión oficial, y

Que a fin de brindar certeza y seguridad jurídica al público en general respecto de los días que no correrán plazos durante el segundo periodo vacacional de 2015, en los procedimientos que se tramitan ante esta Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se suspenderán las labores en la Secretaría de Relaciones Exteriores del 22 de diciembre de 2015 al 6 de enero de 2016, considerándose como inhábiles los días mencionados para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse en esta Dependencia, por lo que durante dicho periodo no correrán términos; reanudándose las labores el 7 de enero de 2016, con las excepciones y modalidades que se señalan en los artículos siguientes.

SEGUNDO.- Los titulares de las distintas unidades administrativas de la Secretaría deberán designar al personal que se quedará de guardia para atender los asuntos que pudieran presentarse durante el periodo citado.

TERCERO.- La Unidad de Enlace suspenderá la atención al público para el trámite de solicitudes de acceso a la información a partir del 21 de diciembre de 2015 al 5 de enero de 2016, de conformidad con el "Acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de suspensión de labores del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, para el año 2015", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2015. Durante el periodo citado únicamente se recibirán solicitudes a través del sitio de Internet denominado "Sistema INFOMEX".

CUARTO.- La Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, cubrirá guardias del 22 de diciembre de 2015 al 6 de enero de 2016, para la...

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