Acuerdo por el que se da a conocer la suspensión de términos y plazos para iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial del Estado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Fecha de disposición18 Diciembre 2019
Fecha de publicación18 Diciembre 2019
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. LUIS ANTONIO RAMÍREZ PINEDA, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción I, 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 11, 15, fracción VII, 22, fracción I, 59, fracción XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 207, 220, fracciones IX y XI de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 47 fracciones XII y XVI, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 9 y 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando los días que no se considerarán hábiles, entre otros, los sábados, los domingos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores.

Que los asuntos que tiene a su cargo la Dirección Normativa de Procedimientos Legales, guardan relación con las funciones de diversos Tribunales de las Entidades Federativas, así como con el Poder Judicial de la Federación, por lo que resulta conveniente hacer coincidir los días de suspensión de labores de las referidas instancias, con los de la citada Unidad Administrativa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En razón de lo anterior y con apoyo en la circular SP/058/2019, de 15 de noviembre de 2019, por la que la Dirección Normativa de Administración y Finanzas, por conducto de la Subdirección de Personal, hace del conocimiento el periodo a partir del cual se podrá disfrutar del segundo periodo vacacional de 2019; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Y PLAZOS PARA INICIAR, SUSTANCIAR Y RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

ARTÍCULO PRIMERO

Para efectos de iniciar, sustanciar y...

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