Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur. (Continúa en la Novena Sección).

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile el ocho de marzo de dos mil dieciocho (Tratado), fue suscrito por Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, República de Chile, Japón, Malasia, los Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, la República del Perú, la República de Singapur y la República Socialista de Vietnam, el cual fue aprobado por el Senado de la República el 24 de abril de 2018, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo del mismo año, el cual entra en vigor el 30 de diciembre de 2018 para Australia, Canadá, los Estados Unidos Mexicanos, Japón, Nueva Zelanda y la República de Singapur.

Que el Tratado incorpora el Preámbulo, los Capítulos y Anexos del Tratado de Asociación Transpacífico, hecho en Auckland, Nueva Zelanda, el cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

Que el Tratado establece las tasas arancelarias preferenciales para la importación de mercancías originarias de Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, de conformidad con su Lista de Eliminación Arancelaria establecida en el Anexo 2-D "Compromisos Arancelarios" del Tratado, respectivamente, así como reglas de origen y otros mecanismos específicos para definir tales mercancías, y

Que resulta necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de los países que han puesto en vigor el Tratado, se expide el siguiente:

ACUERDO

  1. - Conforme a lo dispuesto en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.

    Los aranceles se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se establezca un arancel específico, el cual se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América, o un arancel mixto.

  2. - Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por:

    1. LIGIE: la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

    2. Mercancías originarias de la región conformada por Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam: las que cumplan con lo establecido en el Capítulo 3 "Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen" del Tratado, y

    3. Tratado: el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico.

  3. - El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice I del presente Acuerdo, que correspondan a

    Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, será el previsto en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.

  4. - La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, estará prohibida de conformidad con la Tarifa de la LIGIE.

    FRACCIÓN
    ARANCELARIA
    DESCRIPCIÓN
    0301.99.01
    Depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos.
    1208.90.03
    De amapola (adormidera).
    1209.99.07
    De marihuana (Cannabis indica), aun cuando esté mezclada con otras semillas.
    1211.90.02
    Marihuana (Cannabis indica).
    1302.11.02
    Preparado para fumar.
    1302.19.02
    De marihuana (Cannabis Indica).
    1302.39.04
    Derivados de la marihuana (Cannabis Indica).
    2833.29.03
    Sulfato de talio.
    2903.82.02
    1,4,5,6,7,8,8-Heptacloro-3a,4,7,7atetrahidro-4,7-metanoindeno (Heptacloro).
    2903.89.03
    1,2,3,4,10,10-Hexacloro-1,4,4a,5,8,8a-hexahidro-endo-endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Isodrin).
    2910.90.01
    1,2,3,4,10,10-Hexacloro-6,7-epoxi-1,4,4ª,5,6,7,8,8ª-octahidro-endo,endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Endrin).
    2931.90.05
    Feniltiofosfonato de O-(2,5-dicloro-4-bromofenil)-O-metilo (Leptofos).
    2939.11.01
    Diacetilmorfina (Heroína), base o clorhidrato.
    3003.40.01
    Preparaciones a base de Cannabis indica.
    3003.40.02
    Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados.
    3003.90.05
    Preparaciones a base de Cannabis indica.
    3004.40.01
    Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados.
    3004.40.02
    Preparaciones a base de Cannabis indica.
    3004.90.33
    Preparaciones a base de Cannabis indica.
    4103.20.02
    De tortuga o caguama.
    4908.90.05
    Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como "Garbage Pail Kids", por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial.

    4911.91.05
    Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como "Garbage Pail Kids", por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial.
  5. - El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2020.

    Fracción
    Descripción
    Modalidad
    de la
    mercancía
    Arancel del 1 de enero al 31 de
    diciembre del año respectivo
    2018 1/
    2019
    A partir del
    año 2020
    0304.61.01
    De tilapias (Oreochromis spp.).
    13.3
    6.6
    0
    0304.62.01
    De bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
    13.3
    6.6
    0
    0304.63.01
    De percas del Nilo (Lates niloticus).
    13.3
    6.6
    0
    0304.69.99
    Los demás.
    13.3
    6.6
    0
    0304.71.01
    De bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
    13.3
    6.6
    0
    0304.72.01
    De eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
    13.3
    6.6
    0
    0304.73.01
    De carboneros (Pollachius virens).
    13.3
    6.6
    0
    0304.75.01
    De abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
    13.3
    6.6
    0
    0304.79.99
    Los demás.
    Excepto merluzas.
    13.3
    6.6
    0
    0304.83.01
    De pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).
    13.3
    6.6
    0
    0304.86.01
    De arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
    13.3
    6.6
    0
    0304.87.01
    De atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
    13.3
    6.6
    0
    0304.89.99
    Los demás.
    13.3
    6.6
    0

    0304.93.01
    De tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y de peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
    13.3
    6.6
    0
    0304.94.01
    De abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
    13.3
    6.6
    0
    0304.95.01
    De pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
    13.3
    6.6
    0
    0304.99.99
    Los demás.
    13.3
    6.6
    0
    2204.21.01
    Vinos generosos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20º C (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijería de barro, loza o vidrio.
    Productos con un valor mayor a...

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