Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado de Israel.

Fecha de disposición26 Diciembre 2020
Fecha de publicación26 Diciembre 2020
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de abril de 2000 el Senado de la República aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2000, y entró en vigor el 1 de julio del mismo año.

Que el Tratado establece las condiciones para la eliminación de los aranceles aduaneros para la mayor parte de las mercancías originarias de la región que conforman el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, salvo un reducido número de mercancías consideradas altamente sensibles.

Que la desgravación arancelaria prevista en el Tratado no exime del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades; de los requisitos de Normas Oficiales Mexicanas, o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México.

Que el 27 de junio de 2014 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de partidas o subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial.

Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en virtud del cual, en las disposiciones referentes a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Sexta Enmienda antes señalada.

Que de conformidad con las disposiciones transitorias del referido Decreto, los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, a partir del 28 de diciembre de 2020.

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias del Estado de Israel a partir del 28 de diciembre de 2020, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DEL ESTADO DE ISRAEL

Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, la importación de mercancías originarias de la región conformada por México y el Estado de Israel, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías para las que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.

Segundo.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

  1. LIGIE: la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

  2. Mercancías originarias de la región conformada por México e Israel: las mercancías que cumplan con las reglas de origen establecidas en el Capítulo III denominado "Reglas de origen" del Tratado, y

  3. Tratado: el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2-03, párrafo 4 y el Anexo 2-03.4(b) del Capítulo II "Comercio de Bienes" del Tratado, la importación de mercancías originarias de la región conformada por México e Israel, comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este punto, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna:

Fracción
Descripción
0101.21.01
Reproductores de raza pura.
0101.29.02
Sin pedigree, para reproducción.
0101.29.03
Para abasto, cuando la importación la realicen empacadoras Tipo Inspección Federal.
0101.29.99
Los demás.
0101.30.01
Asnos.
0101.90.99
Los demás.
0102.21.01
Reproductores de raza pura.
0102.29.01
Vacas lecheras.
0102.29.02
Con pedigree o certificado de alto registro, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 0102.29.01.
0102.29.99
Los demás.
0102.31.01
Reproductores de raza pura.
0102.39.99
Los demás.
0102.90.99
Los demás.
0103.10.01
Reproductores de raza pura.
0103.91.01
Con pedigree o certificado de alto registro.
0103.91.99
Los demás.
0103.92.01
Con pedigree o certificado de alto registro.
0103.92.99
Los demás.
0104.10.01
Con pedigree o certificado de alto registro.
0104.10.99
Los demás.
0104.20.01
Con pedigree o certificado de alto registro.
0104.20.02
Borrego cimarrón.
0104.20.99
Los demás.
0105.11.03
Recién nacidos, de tres días o menos.

0105.11.99
Los demás.
0105.12.01
Pavos (gallipavos).
0105.13.01
Patos.
0105.14.01
Gansos.
0105.15.01
Pintadas.
0105.94.01
Gallos de pelea.
0105.94.99
Los demás.
0105.99.99
Los demás.
0106.11.01
Monos (simios) de las variedades Macacus rhesus o Macacus cercophitecus.
0106.11.99
Los demás.
0106.12.01
Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
0106.13.01
Camellos y demás camélidos (Camelidae).
0106.14.01
Conejos y liebres.
0106.19.02
Venado rojo (Cervus elaphus); gamo (Dama dama).
0106.19.99
Los demás.
0106.20.04
Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
0106.31.01
Aves de rapiña.

0106.32.01
Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos).

0106.33.01
Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae).
0106.39.99
Las demás.
0106.41.01
Abejas.
0106.49.99
Los demás.
0106.90.02
Lombriz Rebellus.
0106.90.03
Lombriz acuática.
0106.90.04
Ácaros Phytoseiulus persimilis.
0106.90.99
Los demás.
0201.10.01
En canales o medias canales.
0201.20.99
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0201.30.01
Deshuesada.
0202.10.01
En canales o medias canales.
0202.20.99
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0202.30.01
Deshuesada.
0203.11.01
En canales o medias canales.
0203.12.01
Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
0203.19.99
Las demás.
0203.21.01
En canales o medias canales.
0203.22.01
Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
0203.29.99
Las demás.
0204.10.01
Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas.
0204.21.01
En canales o medias canales.
0204.22.99
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0204.23.01
Deshuesadas.
0204.30.01
Canales o medias canales de cordero, congeladas.
0204.41.01
En canales o medias canales.
0204.42.99
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0204.43.01
Deshuesadas.
0204.50.01
Carne de animales de la especie caprina.
0205.00.01
Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.
0206.10.01
De la especie bovina, frescos o refrigerados.
0206.21.01
Lenguas.

0206.22.01
Hígados.
0206.29.99
Los demás.
0206.30.01
Pieles de cerdo enteras o en recortes, refrigerados, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets").
0206.30.99
Los demás.
0206.41.01
Hígados.
0206.49.01
Pieles de cerdo enteras o en recortes, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets").
0206.49.99
Los demás.
0206.80.99
Los demás, frescos o refrigerados.
0206.90.99
Los demás, congelados.
0207.11.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.12.01
Sin trocear, congelados.
0207.13.04
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
0207.14.02
Hígados.
0207.14.99
Los demás.

0207.24.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.25.01
Sin trocear, congelados.
0207.26.03
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.

0207.27.02
Hígados.
0207.27.99
Los demás.
0207.41.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.42.01
Sin trocear, congelados.
0207.43.01
Hígados grasos, frescos o refrigerados.
0207.44.01
Los demás, frescos o refrigerados.
0207.45.01
Hígados.
0207.45.99
Los demás.
0207.51.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.52.01
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