Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Chile.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Diciembre de 2020
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos (Tratado) fue aprobado por el Senado de la República el 24 de noviembre de 1998, promulgado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1999, y entró en vigor el 1 de agosto del mismo año.

Que el Tratado establece las condiciones para la eliminación de aranceles aduaneros para el comercio de mercancías originarias de la región conformada por ambos países.

Que la desgravación prevista en el Tratado no exime del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades; de los requisitos previstos en Normas Oficiales Mexicanas o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México.

Que el 27 de junio de 2014 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de partidas o subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial.

Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en virtud del cual, en las disposiciones referentes a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Sexta Enmienda antes señalada.

Que de conformidad con las disposiciones transitorias del referido Decreto, los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, a partir del 28 de diciembre de 2020.

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la República de Chile a partir del 28 de diciembre de 2020, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos la importación de mercancías originarias de la región conformada por México y Chile, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.

Segundo.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

  1. LIGIE: La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

  2. Mercancías originarias de la región conformada por México y Chile: Las mercancías que cumplan con las reglas de origen establecidas en el Capítulo 4 "Reglas de origen" del Tratado, y

  3. Tratado: El Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero.- Conforme a lo dispuesto en el Anexo 3-04(4) del Tratado, la importación de mercancías originarias de la región conformada por México y Chile, comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este punto, estará sujeta a la tasa prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna:

Fracción
Descripción
0306.11.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
0306.12.01
Bogavantes (Homarus spp.).
0306.16.01
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).
0306.17.01
Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.
0306.31.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
0306.32.01
Bogavantes (Homarus spp.).
0306.35.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
0306.35.99
Los demás.
0306.36.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos...

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