Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Panamá.

Fecha de disposición26 Diciembre 2020
Fecha de publicación26 Diciembre 2020
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá (Tratado) fue suscrito el 3 de abril de 2014 y aprobado por el Senado de la República el 12 de marzo del 2015, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015, el cual entra en vigor el 1 de julio de 2015.

Que el Tratado establece las tasas arancelarias preferenciales para la importación de mercancías originarias de la República de Panamá, así como las reglas de origen y otros mecanismos específicos para definir tales mercancías.

Que la desgravación arancelaria prevista en el Tratado no exime del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades; de los requisitos de Normas Oficiales Mexicanas, o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México.

Que el 27 de junio de 2014 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de partidas o subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial.

Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en virtud del cual, en las disposiciones referentes a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Sexta Enmienda antes señalada.

Que de conformidad con las disposiciones transitorias del referido Decreto, los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, a partir del 28 de diciembre de 2020.

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la República de Panamá a partir del 28 de diciembre de 2020, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el presente Acuerdo y sus Apéndices.

Las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se establezca un arancel mixto, en términos de un arancel ad-valorem más un arancel específico, que se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América por unidad de medida.

Segundo.- Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por:

  1. Tratado: El Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá;

  2. Apéndice I: El Apéndice I de este Acuerdo;

  3. Apéndice II: El Apéndice II de este Acuerdo;

  4. LIGIE: La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

  5. Mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá: Las mercancías que cumplan con lo establecido en el Capítulo 4 "Reglas de origen y procedimientos aduaneros" del Tratado, y

  6. Ex.: Exenta del pago de arancel de importación.

Tercero.- Conforme a lo dispuesto en el Anexo 3.4 "Programa de Eliminación Arancelaria" del Tratado, la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este punto, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción arancelaria alguna.

Fracción
Descripción
Modalidad de la
mercancía
Nota
0203.11.01
En canales o medias canales.
0203.12.01
Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
0203.19.99
Las demás.
0203.21.01
En canales o medias canales.
0203.22.01
Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
0203.29.99
Las demás.
0206.30.01
Pieles de cerdo enteras o en recortes, refrigerados, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets").
0206.30.99
Los demás.
0206.41.01
Hígados.
0207.11.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.12.01
Sin trocear, congelados.
0207.13.04
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
0207.14.02
Hígados.
0207.14.99
Los demás.
0209.10.01
De cerdo.
0210.11.01
Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
0210.12.01
Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos.
0210.19.99
Las demás.
0302.23.01
Lenguados (Solea spp.).
0302.24.01
Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).
0302.41.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
0302.42.01
Anchoas (Engraulis spp.).
0302.43.01
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
0302.44.01
Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).
0302.45.01
Jureles (Trachurus spp.).
0302.46.01
Cobias (Rachycentron canadum).

0302.47.01
Peces espada (Xiphias gladius).
0302.51.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
0302.52.01
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
0302.53.01
Carboneros (Pollachius virens).
0302.55.01
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
0302.56.01
Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).
0302.71.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
0302.72.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
0302.73.01
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus).
0302.74.01
Anguilas (Anguilla spp.).
0302.79.99
Los demás.
0302.81.01
Cazones y demás escualos.
0302.82.01
Rayas (Rajidae).
0302.84.01
Róbalos (Dicentrarchus spp.).
0302.85.01
Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae).
0302.91.01
Hígados, huevas y lechas.
0302.92.01
Aletas de tiburón.

0302.99.99
Los demás.
Despojos comestibles de los pescados frescos o refrigerados comprendidos en las fracciones arancelarias 0302.23.01, 0302.24.01, 0302.41.01, 0302.42.01, 0302.43.01, 0302.44.01, 0302.45.01, 0302.46.01, 0302.47.01, 0302.51.01, 0302.52.01, 0302.53.01, 0302.55.01, 0302.56.01, 0302.71.01, 0302.72.01, 0302.73.01 únicamente carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus)., 0302.74.01, 0302.79.99, 0302.81.01, 0302.82.01, 0302.84.01 y 0302.85.01

0303.11.01
Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).
0303.19.99
Los demás.
0303.23.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
0303.24.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
0303.25.01
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus).
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