Acuerdo por el que se dan a conocer el Código de Ética y el Código de Conducta de la Auditoría Superior de la Federación.

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Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

ACUERDO por el que se dan a conocer el Código de Ética y el Código de Conducta de la Auditoría Superior de la Federación.

DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 79, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 89, fracciones I y XXXIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 6, párrafo primero y 7, fracción I, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación; 5, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; así como los lineamientos Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Tercero y Transitorio Segundo, del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con los artículos 79, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4, fracción III, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación como órgano técnico de fiscalización de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, es responsable de la revisión de la Cuenta Pública, la cual se llevará a cabo conforme a los principios de legalidad, definitividad y confiabilidad; y en ejercicio de su autonomía de gestión, está facultada para decidir libremente sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como para administrar los recursos humanos, materiales y financieros que utilice para el cumplimiento de sus atribuciones;

  2. Que la Auditoría Superior de la Federación, en cumplimiento de las normas constitucionales y demás leyes aprobadas por el Poder Legislativo que le sean aplicables, mantiene su independencia frente a cualquier injerencia de entes y órganos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;

  3. Que el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia de combate a la corrupción;

  4. Que el 18 de julio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversos decretos por los que se expiden, se reforman, se abrogan y se derogan diversas disposiciones por los que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción;

  5. Que el 12 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  6. Que de conformidad con los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se establecen la legalidad, la objetividad, el profesionalismo, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la eficacia, la equidad, la transparencia, la economía, la integridad y la competencia por mérito, como los principios que rigen al servicio público;

  7. Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción prevé como objetivos del Sistema, establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, y crear las bases mínimas para que el Estado mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;

  8. Que en términos del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el personal que labore en el servicio público deberá observar el código de ética que se emita, conforme a los lineamientos que formule el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño; y

  9. Que será obligación de los entes públicos crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública; expido el siguiente:

    ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER EL CÓDIGO DE ÉTICA Y EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

    Código de Ética de la ASF

    1. Disposiciones Generales

      El mandato de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) consiste en verificar que los recursos federales de la nación se utilicen, administren y supervisen bajo principios de disciplina, legalidad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad, transparencia, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y economía para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, conforme a la normativa y legislación aplicable.

      Esta función de fiscalización externa conferida constitucionalmente al órgano técnico de la Cámara de Diputados, convierte a la institución en una pieza clave del proceso de rendición de cuentas y en la estrategia del Estado Mexicano para combatir la corrupción. Por lo tanto, la ASF debe actuar como una institución modelo que inspire confianza y credibilidad.

      Una condición necesaria para contar con la confianza y credibilidad de la sociedad es la estructuración e implementación de una política institucional de integridad, la cual comprende elementos como el establecimiento de valores institucionales, un comité de integridad, estrategia de capacitación y comunicación, así como esquemas de evaluación y controles de supervisión de la implementación de dicha política.

      Respecto a los valores institucionales, éstos se determinan y se hacen del conocimiento de las personas servidoras públicas mediante el Código de Ética.

      El comportamiento ético de las personas servidoras públicas está influenciado por el ambiente laboral en el que se desarrolla. Existe una responsabilidad compartida entre la institución y las personas servidoras públicas, en lo individual, respecto a la observancia de valores institucionales. Por ello, en la estructura del Código de Ética de la ASF se incorporan ambas dimensiones.

      A pesar de que ningún Código de Ética puede abordar todas las circunstancias que surgen en el funcionamiento cotidiano de la institución, es necesario que su diseño facilite el entendimiento de los valores y la atención a posibles dilemas éticos que pudieran poner en riesgo su cumplimiento. La incorporación de ejemplos de buenas prácticas pretende minimizar la presencia de ambigüedades en la interpretación del documento.

      El contenido de este Código de Ética se basa en la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) número 30, emitida por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI por sus siglas en inglés), aprobada en su XXII Congreso, celebrado en Emiratos Árabes Unidos en 2016, así como en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de octubre de 2018.

      Objeto

      El Código de Ética de la ASF tiene por objeto proporcionar a las personas servidoras públicas de la ASF una descripción detallada de los principios y valores institucionales por los cuales debe regirse su actuar, fortaleciendo su desempeño para el cumplimiento del mandato de la institución. Además, el Código aborda las responsabilidades de la ASF en la promoción y la protección de la ética y los valores.

      Ámbito de aplicación

      Las personas servidoras públicas de la ASF deben alinear su comportamiento a dichos valores, independientemente de las consideraciones personales que pudieran influir en la toma de decisiones. El Código de Ética debe ser observado por todas las personas servidoras públicas de la ASF, incluido el personal que se contrate para realizar un trabajo en nombre de la ASF.

    2. Principios rectores del servicio público

      En congruencia con los principios estipulados en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Federación deben observar los principios constitucionales y legales que rigen al servicio público, a saber:

      1. Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

      2. Honradez: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de

        terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

      3. Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

      4. Imparcialidad: Las...

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