Acuerdo por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel, así como los precios máximos de dichos combustibles, aplicables en el mes de marzo de 2016
Fecha de disposición | 25 Febrero 2016 |
Fecha de publicación | 25 Febrero 2016 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 15/2016
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CUOTAS COMPLEMENTARIAS Y LAS CUOTAS DEFINITIVAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS APLICABLES A LAS GASOLINAS Y AL DIÉSEL, ASÍ COMO LOS PRECIOS MÁXIMOS DE DICHOS COMBUSTIBLES, APLICABLES EN EL MES DE MARZO DE 2016.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; primero y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican; primero y segundo del Acuerdo por el que se da a conocer la banda de precios máximos de las gasolinas y el diésel para 2016 y otras medidas que se indican, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel, así como los precios máximos de dichos combustibles, aplicables en el mes de marzo de 2016, conforme al siguiente
ACUERDO
Las cuotas complementarias aplicables para el mes de marzo de 2016, que deben sumarse a las cuotas disminuidas a que se refiere el artículo segundo del Acuerdo por el que se da a conocer la banda de precios máximos de las gasolinas y el diésel para 2016 y otras medidas que se indican, publicado el 24 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, así como a la cuota del diésel establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, son las siguientes:
Combustible | Cuota Complementaria (pesos/litro) |
Gasolina menor a 92 octanos
| $ 0.682 |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos
| $ 0.428 |
Diésel
| $ 0.758 |
Combustibles no fósiles
| $ 0.428 |
Las cuotas definitivas aplicables durante el mes de marzo de 2016, conforme a lo señalado en el artículo primero del presente Acuerdo, son las siguientes:
Combustible | Cuota Definitiva (pesos/litro) marzo 2016 |
Gasolina menor a 92 octanos
| $ 4.345 |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos
| $ 3.351 |
Diésel
| $ 5.338 |
Combustibles no fósiles
| $ 3.351 |
Los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel durante el mes de marzo de 2016 son los siguientes:
Combustible | Precio máximo al público (pesos/litro) marzo 2016 |
Gasolina menor a 92 octanos
| $ 13.16 |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos
| $ 13.95 |
Diésel
| $ 13.77 |
En el Anexo de este Acuerdo, se presenta la memoria de cálculo de los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel aplicables para el mes de marzo de 2016, la cual incluye las fuentes de información, así como la metodología aplicada para la determinación de los precios mencionados.
Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ANEXO. METODOLOGÍA Y MEMORIA DE CÁLCULO PARA EL MES DE MARZO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO QUINTO, FRACCIÓN III DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN Y DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, PUBLICADO EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DECRETO 2015).
Metodología de Cálculo de los Precios Máximos al Público de la gasolina menor a 92 octanos, gasolina mayor o igual a 92 octanos y diésel durante 2016
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) establecerá los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel con base en lo siguiente:
· Mecanismo:
Pmax = P referencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos
Donde:
Pmax: es el precio máximo de venta al público mensual del combustible correspondiente.
P referencia: Para cada uno de los combustibles será el promedio simple de las cotizaciones medias emitidas del día 21 del segundo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba