Acuerdo por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel, así como los precios máximos de dichos combustibles, aplicables en el mes de marzo de 2016

Fecha de disposición25 Febrero 2016
Fecha de publicación25 Febrero 2016
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 15/2016

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CUOTAS COMPLEMENTARIAS Y LAS CUOTAS DEFINITIVAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS APLICABLES A LAS GASOLINAS Y AL DIÉSEL, ASÍ COMO LOS PRECIOS MÁXIMOS DE DICHOS COMBUSTIBLES, APLICABLES EN EL MES DE MARZO DE 2016.

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; primero y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican; primero y segundo del Acuerdo por el que se da a conocer la banda de precios máximos de las gasolinas y el diésel para 2016 y otras medidas que se indican, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel, así como los precios máximos de dichos combustibles, aplicables en el mes de marzo de 2016, conforme al siguiente

ACUERDO

Artículo Primero

Las cuotas complementarias aplicables para el mes de marzo de 2016, que deben sumarse a las cuotas disminuidas a que se refiere el artículo segundo del Acuerdo por el que se da a conocer la banda de precios máximos de las gasolinas y el diésel para 2016 y otras medidas que se indican, publicado el 24 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, así como a la cuota del diésel establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, son las siguientes:

Combustible
Cuota Complementaria (pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos
$ 0.682
Gasolina mayor o igual a 92 octanos
$ 0.428
Diésel
$ 0.758
Combustibles no fósiles
$ 0.428
Artículo Segundo

Las cuotas definitivas aplicables durante el mes de marzo de 2016, conforme a lo señalado en el artículo primero del presente Acuerdo, son las siguientes:

Combustible
Cuota Definitiva (pesos/litro) marzo 2016
Gasolina menor a 92 octanos
$ 4.345
Gasolina mayor o igual a 92 octanos
$ 3.351
Diésel
$ 5.338
Combustibles no fósiles
$ 3.351
Artículo Tercero

Los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel durante el mes de marzo de 2016 son los siguientes:

Combustible
Precio máximo al público (pesos/litro) marzo 2016
Gasolina menor a 92 octanos
$ 13.16
Gasolina mayor o igual a 92 octanos
$ 13.95
Diésel
$ 13.77

En el Anexo de este Acuerdo, se presenta la memoria de cálculo de los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel aplicables para el mes de marzo de 2016, la cual incluye las fuentes de información, así como la metodología aplicada para la determinación de los precios mencionados.

TRANSITORIO

Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ANEXO. METODOLOGÍA Y MEMORIA DE CÁLCULO PARA EL MES DE MARZO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO QUINTO, FRACCIÓN III DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA

FEDERACIÓN Y DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, PUBLICADO EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DECRETO 2015).

Metodología de Cálculo de los Precios Máximos al Público de la gasolina menor a 92 octanos, gasolina mayor o igual a 92 octanos y diésel durante 2016

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) establecerá los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel con base en lo siguiente:

· Mecanismo:

Pmax = P referencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos

Donde:

Pmax: es el precio máximo de venta al público mensual del combustible correspondiente.

P referencia: Para cada uno de los combustibles será el promedio simple de las cotizaciones medias emitidas del día 21 del segundo...

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