Acuerdo por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel, así como los precios máximos de dichos combustibles, aplicables en el mes de julio de 2016

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 50/2016

Acuerdo por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel, así como los precios máximos de dichos combustibles, aplicables en el mes de julio de 2016.

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; primero y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican; primero y segundo del Acuerdo por el que se da a conocer la banda de precios máximos de las gasolinas y el diésel para 2016 y otras medidas que se indican, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel, así como los precios máximos de dichos combustibles, aplicables en el mes de julio de 2016, conforme al siguiente

ACUERDO

Artículo Primero

Las cuotas complementarias aplicables para el mes de julio de 2016, que deben sumarse a las cuotas disminuidas a que se refiere el artículo segundo del Acuerdo por el que se da a conocer la banda de precios máximos de las gasolinas y el diésel para 2016 y otras medidas que se indican, publicado el 24 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, así como a la cuota del diésel establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, son las siguientes:

Combustible
Cuota Complementaria
(pesos/litro)
julio 2016
Gasolina menor a 92 octanos
$ 0.000
Gasolina mayor o igual a 92 octanos
$ 0.000
Diésel
$ 0.328
Combustibles no fósiles
$ 0.000
Artículo Segundo

Las cuotas definitivas aplicables durante el mes de julio de 2016, conforme a lo señalado en el artículo primero del presente Acuerdo, son las siguientes:

Combustible
Cuota Definitiva
(pesos/litro)
julio 2016
Gasolina menor a 92 octanos
$ 3.663
Gasolina mayor o igual a 92 octanos
$ 2.923
Diésel
$ 4.908
Combustibles no fósiles
$ 2.923
Artículo Tercero

Los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel durante el mes de julio de 2016 son los siguientes:

Combustible
Precio máximo al público
(pesos/litro)
julio 2016
Gasolina menor a 92 octanos
$ 13.40
Gasolina mayor o igual a 92 octanos
$ 14.37
Diésel
$ 13.77

En el Anexo de este Acuerdo, se presenta la memoria de cálculo de los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel aplicables para el mes de julio de 2016, la cual incluye las fuentes de información, así como la metodología aplicada para la determinación de los precios mencionados.

TRANSITORIO

Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ANEXO. Metodología y Memoria de Cálculo para el mes de julio de 2016, previsto en el artículo Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado el 18 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (Decreto 2015).

Metodología de Cálculo de los Precios Máximos al Público de la gasolina menor a 92 octanos, gasolina mayor o igual a 92 octanos y diésel durante el mes de julio de 2016

La Secretaría de Hacienda y...

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