Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en el Apéndice 6, Sección B del Anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; y en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción V, 15 fracción II, 16 fracción III, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 y 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Tratado), fue aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año.

Que el Tratado tiene entre sus objetivos eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las Partes que lo integran.

Que el Apéndice 6, Sección B del Anexo 300-B del Tratado establece que cada una de las Partes aplicará el arancel correspondiente a los bienes originarios a las mercancías señaladas hasta por las cantidades anuales especificadas en los cuadros 6.B.1, 6.B.2 y 6.B.3.

Que el Artículo 105 del Tratado establece que las Partes procurarán la adopción de todas las medidas necesarias para dar eficacia a las disposiciones del mismo.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en las metas nacionales México Próspero y México con Responsabilidad Global, considera entre sus objetivos el garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo, lo que permitirá promover un crecimiento sostenido de la productividad y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos para reafirmar el compromiso con el libre comercio, la movilidad de capitales y la integración productiva.

Que dentro del Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, como parte de su prioridad de la política de fomento industrial y de servicios, se establece que para el sector industrial se implementarán estrategias y acciones que impulsen la productividad de los sectores maduros, entre los cuales se encuentra el sector de la confección por ser una industria con alto impacto regional.

Que ha disminuido la utilización de los cupos para exportar a los Estados Unidos de América prendas de vestir de algodón o de fibras artificiales y sintéticas, y prendas de vestir de lana.

Que resulta conveniente impulsar la exportación de productos con mayor valor agregado para fomentar la productividad de la industria, lo cual propiciará un crecimiento económico equilibrado por sectores y permitirá maximizar las ventajas derivadas del libre comercio.

Que se requiere incentivar la utilización de los cupos y establecer un óptimo mecanismo de reintegro de los montos no utilizados, para generar certeza a los usuarios de comercio exterior y permitir que más beneficiarios puedan acceder a las preferencias arancelarias negociadas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Que conforme a lo establecido en la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE BIENES TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR NO ORIGINARIOS, SUSCEPTIBLES DE RECIBIR TRATO DE PREFERENCIA ARANCELARIA, CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE

Disposiciones generales

1.1 Los cupos para exportar a los Estados Unidos de América y a Canadá bienes textiles y prendas de vestir no originarios producidos en territorio nacional, así como para importar de dichos países bienes textiles y prendas de vestir no originarios, producidos en el territorio de éstos, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria conforme a lo dispuesto en el Apéndice 6, Sección B del Anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, son los que se determinan a continuación:

  1. Cupos de importación:

    Productos
    Monto
    Procedentes de Canadá
    Procedentes de los Estados
    Unidos de América
    Prendas de vestir de algodón o de fibras artificiales y sintéticas.
    6,000,000
    MCE
    12,000,000
    MCE
    Prendas de vestir de lana.
    250,000
    MCE
    1,000,000
    MCE
    Telas y bienes textiles confeccionados que no sean prendas de vestir de algodón o de fibras artificiales y sintéticas.
    7,000,000
    MCE
    2,000,000
    MCE
    Hilos de algodón o de fibras artificiales y sintéticas.
    1,000,000
    KG
    1,000,000
    KG
  2. Cupos de exportación:

    Productos
    Monto
    Con destino a
    Canadá
    Con destino a los Estados Unidos de América
    Prendas de vestir de algodón o de fibras artificiales y sintéticas (TPL1).
    6,000,000
    MCE
    45,000,000 MCE
    Para el 2017,
    4,583,724 MCE se
    asignarán mediante el
    mecanismo de
    asignación directa.*
    Para el 2017 40,416,276
    MCE se asignarán
    mediante el mecanismo
    de asignación directa en
    la modalidad de Primero
    en tiempo, primero en
    derecho.*
    Prendas de vestir de lana (TPL2).
    250,000
    MCE
    1,500,000 MCE
    Para el 2017, 490,618
    MCE...

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