Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de importación para determinadas Mercancías Textiles y Prendas de Vestir bajo la Lista de Escaso Abasto y Prendas de Vestir Sintéticas para Bebés, conforme al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Enero de 2019
EdiciónVespertina
EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en el Acuerdo Paralelo al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico relativo a los Aspectos de Comercio sobre Determinadas Mercancías Textiles y Prendas de Vestir bajo la Lista de Escaso Abasto y Prendas de Vestir Sintéticas para Bebés, en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V y X, 16 fracción III, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 y 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile el 8 de marzo de 2018 (Tratado), fue aprobado por el Senado de la República el 24 de abril de 2018, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo del mismo año.

Que el Tratado incorpora el Preámbulo, los Capítulos y Anexos del Tratado de Asociación Transpacífico, hecho en Auckland, Nueva Zelanda, el 4 de febrero de 2016.

Que el Tratado tiene entre sus objetivos eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las Partes que lo integran.

Que el Acuerdo Paralelo al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico relativo a los Aspectos de Comercio sobre Determinadas Mercancías Textiles y Prendas de Vestir bajo la Lista de Escaso Abasto y Prendas de Vestir Sintéticas para Bebés, formalizado mediante intercambio de comunicaciones fechadas el ocho de marzo de dos mil dieciocho, entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República Socialista de Vietnam, establece que cada una de las Partes aplicará tratamiento libre de arancel a las mercancías fabricadas en Vietnam con los materiales identificados en el Apéndice 1 (Lista de Productos de Escaso Abasto) del Anexo 4-A (Reglas Específicas de Origen por Producto para Textiles y Prendas de Vestir) del Tratado hasta los montos y períodos de tiempo especificados en las Tariff Preference Levels (TPL) identificadas en el Anexo de dicho Acuerdo.

Que, a efecto de ser acreedores de la preferencia arancelaria, es necesario dar a conocer a los interesados los requisitos para la presentación de solicitudes de asignación del cupo, así como los procedimientos que deberá seguir para poder aplicar el trato preferencial dentro del punto de entrada.

Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, se abrogarán el Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar cacao en grano de la República del Perú y el Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar aguacates originarios de la República del Perú.

Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente instrumento fue sometida a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinada por la misma, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS DE IMPORTACIÓN PARA DETERMINADAS MERCANCÍAS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR BAJO LA LISTA DE ESCASO ABASTO Y PRENDAS DE VESTIR SINTÉTICAS PARA BEBÉS, CONFORME AL TRATADO INTEGRAL Y PROGRESISTA DE ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICO

Primero.- Los cupos agregados descritos en el Acuerdo Paralelo al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico relativo a los Aspectos de Comercio sobre Determinadas Mercancías Textiles y Prendas de Vestir...

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