Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, conforme al Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá.

Fecha de disposición29 Junio 2020
Fecha de publicación29 Junio 2020
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en el Capítulo 6, Anexo 6-A, Apéndices 1, 2 y 3, y Anexo 6-B del Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá; 1, 25 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V, X, XII y XIII, 15 fracción II, 16 fracción III, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26, 27, 29, 33, 34 y 35 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), hecho en Buenos Aires el 30 de noviembre de 2018; de los seis acuerdos paralelos celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en Buenos Aires el 30 de noviembre de 2018; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el 10 de diciembre de 2019, y de los dos acuerdos paralelos celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual establece en su transitorio Único que entrará en vigor el 1o. de julio de 2020.

Que el T-MEC tiene como objeto fortalecer el comercio mutuamente benéfico que conduzca a mercados más libres y justos, y a un crecimiento económico sólido en la región; promoviendo la participación de las industrias y empresas de México en las cadenas globales de valor y fortalecer la proveeduría regional, actualizando la regulación de restricciones a la importación y a la exportación de mercancías. Asimismo, se busca impulsar que los procesos de comercio exterior sean eficientes y transparentes, reduciendo costos y alentando la expansión de la cooperación facilitando el comercio.

Que el T-MEC establece en el Capítulo 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir), Anexo 6-A (Disposiciones Especiales), Sección B (Trato Arancelario para Ciertas Mercancías Textiles y Prendas de Vestir) que Estados Unidos de América no aplicará aranceles aduaneros a los textiles y prendas de vestir que se ensamblen en México, a partir de telas totalmente formadas y cortadas en los Estados Unidos de América y exportados desde y reimportados a su territorio; asimismo, la Sección C (Trato Arancelario Preferencial Para Mercancías No Originarias de Otra de las Partes) del referido Anexo 6-A establece que cada una de las Partes aplicará el trato arancelario preferencial aplicable a las mercancías originarias establecido en su Lista del Anexo 2-B (Compromisos Arancelarios), hasta las cantidades anuales especificadas en el Apéndice 1 (Trato Arancelario Preferencial para Prendas de Vestir No Originarias), en el Apéndice 2 (Trato Arancelario Preferencial para Telas y Mercancías Textiles Confeccionadas No Originarias) y hasta el monto anual, en kilogramos (kg), especificado en el Apéndice 3 (Trato Arancelario Preferencial para Hilos de Algodón o de Fibras Artificiales o Sintéticas No Originarios).

Que la Ley de Comercio Exterior prevé que los cupos se asignarán por medio de licitación pública y que la Secretaría de Economía podrá optar, por otros procedimientos de asignación que promuevan la competitividad de las cadenas productivas y garanticen un acceso adecuado a nuevos beneficiarios. En el caso particular de los cupos a que se refiere el presente Acuerdo, la mayoría de ellos tienen muy baja demanda, por lo que se considera que puede definirse un procedimiento de asignación menos gravoso que la licitación pública, en la cual existen diversos pasos administrativos y un desembolso en la oferta para hacerse acreedor al cupo, lo cual es perfectamente prescindible y puede operarse mediante el procedimiento de asignación de Primero en Tiempo, Primero en Derecho a la presentación de las solicitudes correspondientes.

Que los procedimientos de asignación deben buscar el aprovechamiento óptimo de los cupos como bien público que son, en los que se promueva la participación y una sana competencia entre todos los interesados, buscando privilegiar las preferencias reveladas.

Que la Ley Federal de Austeridad Republicana establece que los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana; asimismo, la austeridad debe desarrollarse de conformidad con el orden jurídico, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Que anteriormente la Secretaría de Economía publicaba diversos instrumentos, a efecto de dar a conocer la normatividad necesaria para invitar a participar en la licitación pública de aquellas mercancías con mayor demanda, tales como convocatorias y bases para las licitaciones, además del correspondiente Acuerdo. Lo anterior genera una dispersión regulatoria para los usuarios, ya que deben consultar tres instrumentos diferentes para comprender de manera integral las reglas de la licitación, por lo que resulta necesario adecuar, integrar y armonizar los procedimientos para la asignación de cupos privilegiando la austeridad republicana y los principios constitucionales de competitividad, crecimiento económico, transparencia y economía procesal.

Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que, en el ejercicio de mis facultades, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR NO ORIGINARIAS, SUSCEPTIBLES DE RECIBIR EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL, CONFORME AL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CANADÁ

  1. Disposiciones generales

    1.1 Los cupos para exportar e importar a los países de Estados Unidos de América y a Canadá, mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial conforme a lo dispuesto en el Apéndice 1, 2 y 3 de la Sección C, del Anexo 6-A, del Capítulo 6 del T-MEC, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, son los que se determinan a continuación junto con su procedimiento de asignación:

    1. Cupos de importación:

      Estados Unidos de América
      Descripción del cupo
      Fracciones arancelarias de
      los Capítulos y Partidas
      que se indican
      Monto del
      cupo
      Procedimiento de
      Asignación
      Prendas de vestir de algodón/fibras
      artificiales o sintéticas.
      61 y 62 1/
      12,000,000
      MCE*
      Primero en Tiempo, Primero
      en Derecho
      Prendas de vestir de lana.
      61 y 62 1/
      1,000,000
      MCE*
      Telas y mercancías textiles
      confeccionadas.
      52 a 55, 58, 60 y 63 del
      Sistema Armonizado y
      subpartida 9404.902/
      1,400,000
      MCE*
      Hilos de algodón o de fibras artificiales
      o sintéticas.
      Partidas 52.05 a 52.07 o
      55.09 a 55.11 3/
      950,000 KG

      *MCE: Metros Cuadrados Equivalentes significa la unidad de medida que resulta de la aplicación de los factores de conversión establecidos en el Anexo 6-B (Factores de Conversión) a una unidad de medida primaria como unidad, docena o kilogramo.

      Canadá
      Descripción del cupo
      Fracciones
      arancelarias de los
      Capítulos y Partidas
      que se indican
      Monto del cupo
      Procedimiento de
      Asignación
      Prendas de vestir de algodón/fibras
      artificiales o sintéticas.
      61 y 62 1/
      6,000,000 MCE*
      Primero en Tiempo, Primero
      en Derecho
      Prendas de vestir de lana.
      61 y 62 1/
      250,000 MCE*
      Telas y mercancías textiles
      confeccionadas.
      52 a 55, 58, 60 y 63
      del Sistema
      Armonizado y
      subpartida 9404.90 2/
      7,000,000 MCE*
      Hilos de algodón o de fibras artificiales
      o sintéticas.
      Partidas 52.05 a 52.07
      o 55.09 a 55.11 3/
      1,000,000 KG

      *MCE: Metros Cuadrados Equivalentes

    2. Cupos de exportación

      Estados Unidos de América

      Descripción del
      cupo
      Fracciones
      arancelarias de
      los Capítulos y
      Partidas que se
      indican
      Monto del cupo
      Procedimiento
      de Asignación
      Monto
      2020 y 2021
      Monto
      2022 en adelante
      Prendas de vestir
      de algodón/fibras
      artificiales o
      sintéticas.
      (TPL 1)
      61 y 62 1/
      45,000,000
      MCE*
      Asignación
      Directa
      9,000,000
      6,750,000
      Licitación
      Pública
      27,000,000
      31,500,000
      Primero en
      Tiempo, Primero
      en Derecho
      9,000,000
      6,750,000
      Prendas de vestir
      de lana.
      (TPL 2)
      61 y 62 1/
      1,500,000
      MCE*
      Asignación
      Directa
      300,000
      225,000
      Licitación
      Pública
      900,000
      1,050,000
      Primero en
      Tiempo, Primero
      en Derecho
      300,000
      225,000
      Telas y
      mercancías textiles
      confeccionadas.
      52 a 55, 58, 60 y
      63 del Sistema
      Armonizado y
      subpartida
      9404.90 2/
      22,800,000
      MCE*
      Primero en
      Tiempo, Primero
      en Derecho
      4,800,000 I
      MCE*
      18,000,000 II
      MCE*
      Hilos de algodón o
      de fibras artificiales
      o sintéticas.
      Partidas 52.05 a
      52.07 o 55.09 a
      55.11 3/
      Primero en Tiempo, Primero en
      Derecho
      700,000 Kg

      *MCE: Metros Cuadrados Equivalentes.

      I De los 22,800,000 MCE, no más de 4,800,0000 MCE en un año calendario podrán ser en mercancías de los Capítulos 52 a 55, 58, y 63 (excepto de las subpartidas 6302.10, 6302.40...

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