Acuerdo por el que se dan a conocer los días del mes de diciembre de 2017 y los correspondientes al periodo de enero al 1 de diciembre del año 2018, que serán considerados inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos que substancia la Secretaría de Turismo.

Fecha de disposición01 Diciembre 2017
Fecha de publicación15 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO, Secretario de Turismo, con fundamento en los artículos 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 46 al 52, 63, fracción IV, 66 al 73, de la Ley General de Turismo; 83 al 95 y 99 al 113, del Reglamento de la Ley General de Turismo; 4 y 28, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8, fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, 76, fracciones II y IV, de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Turismo tiene a su cargo diversos trámites y servicios, los cuales han quedado inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, en cumplimiento al artículo 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

Que las distintas unidades administrativas de esta Dependencia, en el ejercicio de sus atribuciones, realizan actos y procedimientos administrativos establecidos en la Ley General de Turismo, como son los relativos al Registro Nacional de Turismo; otorgamiento de acreditaciones y certificaciones turísticas; verificación, sanciones y recursos de revisión, dentro de los términos que para tales efectos se establecen en la legislación de la materia, los cuales no corren en días inhábiles;

Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo enlista los días que no se considerarán hábiles y agrega que también se considerarán como inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

Que en concordancia con lo anterior, las "Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera", señalan en su numeral 76, fracciones II y IV, que son días de descanso obligatorio los que determinan las leyes aplicables y los previstos por la Secretaría de Gobernación en el calendario oficial; y que la suspensión de labores de las Instituciones se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de no afectar la prestación de servicios al público;

Que en el periodo vacacional decembrino y en los días inhábiles que se incluyen, la mayoría de los particulares suspenden sus labores, así como las autoridades...

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