Acuerdo por el que se dan a conocer los días del mes de diciembre de 2017 y los correspondientes al periodo de enero al 1 de diciembre del año 2018, que serán considerados inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos que substancia la Secretaría de Turismo.
Fecha de disposición | 01 Diciembre 2017 |
Fecha de publicación | 15 Diciembre 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE TURISMO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO, Secretario de Turismo, con fundamento en los artículos 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 46 al 52, 63, fracción IV, 66 al 73, de la Ley General de Turismo; 83 al 95 y 99 al 113, del Reglamento de la Ley General de Turismo; 4 y 28, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8, fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, 76, fracciones II y IV, de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Turismo tiene a su cargo diversos trámites y servicios, los cuales han quedado inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, en cumplimiento al artículo 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
Que las distintas unidades administrativas de esta Dependencia, en el ejercicio de sus atribuciones, realizan actos y procedimientos administrativos establecidos en la Ley General de Turismo, como son los relativos al Registro Nacional de Turismo; otorgamiento de acreditaciones y certificaciones turísticas; verificación, sanciones y recursos de revisión, dentro de los términos que para tales efectos se establecen en la legislación de la materia, los cuales no corren en días inhábiles;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo enlista los días que no se considerarán hábiles y agrega que también se considerarán como inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que en concordancia con lo anterior, las "Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera", señalan en su numeral 76, fracciones II y IV, que son días de descanso obligatorio los que determinan las leyes aplicables y los previstos por la Secretaría de Gobernación en el calendario oficial; y que la suspensión de labores de las Instituciones se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de no afectar la prestación de servicios al público;
Que en el periodo vacacional decembrino y en los días inhábiles que se incluyen, la mayoría de los particulares suspenden sus labores, así como las autoridades...
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