Acuerdo por el que se dan a conocer los días de suspensión de labores en la Secretaría de Energía.

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EmisorSecretaría de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles y que los titulares de las dependencias, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, darán a conocer los días en que las unidades administrativas de sus respectivas secretarías tendrán vacaciones generales o aquellos en que se suspendan las labores;

Que los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria que aplica la Secretaría de Energía, establecen sus correspondientes plazos específicos;

Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de asuntos urgentes, para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones;

Que en términos del mismo artículo, cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los periodos señalados, por necesidades del servicio, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en periodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldo;

Que mediante oficio circular número SENER/UAF/001/2018, se informó que el segundo periodo vacacional iniciará el 20 de diciembre de 2018, reanudando las labores el 7 de enero de 2019, periodo correspondiente al calendario escolar que establece la Secretaría de Educación Pública;

Que es necesario no interrumpir los procedimientos que se llevan a cabo conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

Que el calendario de los procesos de selección para...

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